SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la propiedad, a la igualdad; y, a los principios de razonabilidad, seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, dentro del proceso coactivo civil que sigue Nancy Linez Peñaranda contra su esposo Iver Antonio Salvatierra Pérez, interpuso tercería de dominio excluyente efectuando depósito de fianza del 20% según el art. 360.II del CPC, cuando conforme art. 360.II del CPCabrog, correspondía el depósito del 5% de la base en que hubiere de realizarse la subasta del inmueble; en ese sentido, solicitó la devolución del restante 15% que fue negada por la Jueza a quo mediante Auto 578 de 18 de octubre de 2016 y ante el recurso de apelación que planteó contra dicho fallo, fue confirmado por las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas a través del Auto de Vista 235 bis de 18 de julio de 2018; decisiones que ampliaron el alcance de la norma en desmedro de su economía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica y legalidad
- Lograr un pronunciamiento judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que se puede señalar que el derecho a la tutela judicial efectiva, se encuentra regida por el principio pro actione; el cual deriva del principio pro homine, que postula una interpretación amplia de los derechos fundamentales, en busca de su máxima efectividad, por lo que se entiende que los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones, deberán interpretar y aplicar las normas procesales de manera más favorable
- cinco por ciento
- REVOCAR en parte