SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

por lo que se puede señalar que el derecho a la tutela judicial efectiva, se encuentra regida por el principio pro actione; el cual deriva del principio pro homine, que postula una interpretación amplia de los derechos fundamentales, en busca de su máxima efectividad, por lo que se entiende que los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones, deberán interpretar y aplicar las normas procesales de manera más favorable

En ese contexto, corresponde determinar dos aspectos importantes; el primero, sobre la tutela judicial efectiva, por el que toda persona puede realizar denuncias o demandas reclamando sus derechos e intereses legítimos y ejercer libremente la defensa ante la jurisdicción competente, a los fines de obtener una resolución fundamentada en derecho como respuesta a la solicitud efectuada y en la que además se señalen los motivos por los cuales se resuelve de manera positiva o negativa a lo peticionado en todas las instancias; pues, su objetivo principal es evitar la indefensión o privación del derecho a la defensa en relación al interés legítimo reclamado o demandado. Y en segundo lugar, sobre el principio pro actione que se encuentra vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia y a través del cual se exige que las autoridades jurisdiccionales y administrativas al momento de interpretar o aplicar los requisitos procesales previstos en la norma, tengan presente la ratio de la misma con el fin de evitar los meros formalismos e impidan ingresar a resolver el fondo de la denuncia o demanda; de igual manera se encuentra vinculado al principio pro homine, en virtud del cual la interpretación de una disposición legal debe hacerse en el sentido que sea lo más favorable posible, logrando que prevalezca la justicia frente a cualquier formalismo o se obstaculice a que se logre una respuesta efectiva. Al respecto, la SCP 1953/2012 de 12 de octubre señaló que: “En el ámbito procesal, el derecho de acceso a la justicia, debe ser interpretado ampliamente por parte de los administradores de justicia, con la finalidad de subsanar los defectos procesales y evitar de esta manera su rechazo, por lo que se puede señalar que el derecho a la tutela judicial efectiva, se encuentra regida por el principio pro actione; el cual deriva del principio pro homine, que postula una interpretación amplia de los derechos fundamentales, en busca de su máxima efectividad, por lo que se entiende que los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones, deberán interpretar y aplicar las normas procesales de manera más favorable, buscando en lo posible la procedencia del derecho de acción, de las instancias de impugnación e incidentales, que de igual manera forman parte del derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, el principio pro actione, como criterio de interpretación de los derechos humanos, postula la interpretación más favorable al ejercicio del derecho a la acción, tratando de asegurar en lo posible, una justicia material por encima de una formal”  (el resaltado nos pertenece).