SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

II.5.

II.5.    De acuerdo a procedimiento y luego de correr en traslado la solicitud de devolución de fianza, por Auto 145 de 6 de marzo de ese año, la Jueza demandada señaló: “…tenemos que la señora MARIA ZULMA CARREÑO SAAVEDRA habiendo interpuesto Tercería de Dominio Excluyente por memorial de fojas 97 y vuelta, 102 y vuelta y 116 de obrados, adjunta el depósito judicial por la suma de $us.20.697,00 (Veinte Mil Seiscientos Noventa y Siete 00/100 Dólares Americanos) según certificado de depósito judicial cursante a fojas 108 de obrados. Tercería de Dominio Excluyente, que sustanciada ha sido declarada improbada conforme el Auto de fecha 18 de Octubre del 2016 cursante a fojas 128 a 129 de obrados y Auto Complementario de fecha 18 de octubre del 2016 cursante a fojas 132 de obrados, resolución que en Tribunal de Alzada ha sido confirmada por Auto de Vista de fecha 05 de Octubre de 2017…

Consecuentemente, al tenerse resoluciones que han declarado improbada la Tercería de Dominio Excluyente que hubiera interpuesto MARIA ZULMA CARREÑO SAAVEDRA, fallos ejecutoriados y autoridad de cosa juzgada conforme al artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, quedando así consolidado dicho depósito a favor del tesoro judicial, haciendo improcedente la restitución solicitada por ésta.