SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
II.5.
II.5. De acuerdo a procedimiento y luego de correr en traslado la solicitud de devolución de fianza, por Auto 145 de 6 de marzo de ese año, la Jueza demandada señaló: “…tenemos que la señora MARIA ZULMA CARREÑO SAAVEDRA habiendo interpuesto Tercería de Dominio Excluyente por memorial de fojas 97 y vuelta, 102 y vuelta y 116 de obrados, adjunta el depósito judicial por la suma de $us.20.697,00 (Veinte Mil Seiscientos Noventa y Siete 00/100 Dólares Americanos) según certificado de depósito judicial cursante a fojas 108 de obrados. Tercería de Dominio Excluyente, que sustanciada ha sido declarada improbada conforme el Auto de fecha 18 de Octubre del 2016 cursante a fojas 128 a 129 de obrados y Auto Complementario de fecha 18 de octubre del 2016 cursante a fojas 132 de obrados, resolución que en Tribunal de Alzada ha sido confirmada por Auto de Vista de fecha 05 de Octubre de 2017…
Consecuentemente, al tenerse resoluciones que han declarado improbada la Tercería de Dominio Excluyente que hubiera interpuesto MARIA ZULMA CARREÑO SAAVEDRA, fallos ejecutoriados y autoridad de cosa juzgada conforme al artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, quedando así consolidado dicho depósito a favor del tesoro judicial, haciendo improcedente la restitución solicitada por ésta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica y legalidad
- Lograr un pronunciamiento judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que se puede señalar que el derecho a la tutela judicial efectiva, se encuentra regida por el principio pro actione; el cual deriva del principio pro homine, que postula una interpretación amplia de los derechos fundamentales, en busca de su máxima efectividad, por lo que se entiende que los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones, deberán interpretar y aplicar las normas procesales de manera más favorable
- cinco por ciento
- REVOCAR en parte