Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
II.6.
II.6. La peticionante de tutela, por memorial presentado el 27 de marzo de 2018 planteó recurso de apelación contra el Auto 145, argumentando que ni en el Auto 578 de resolución de tercería de dominio excluyente ni en el que confirmó dicha decisión dispuso que su depósito judicial quede a favor del Tesoro Judicial, vulnerándose los arts. 1.9 y 52 del CPC que prevén la gratuidad, además el art. 360.II del CPCabrog, que de manera clara y contundente previene que a la demanda se debe acompañar el depósito del 5% del valor del inmueble; por lo que, la autoridad debió ordenar que se le devuelva el 15% restante (fs. 334 a 336).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica y legalidad
- Lograr un pronunciamiento judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que se puede señalar que el derecho a la tutela judicial efectiva, se encuentra regida por el principio pro actione; el cual deriva del principio pro homine, que postula una interpretación amplia de los derechos fundamentales, en busca de su máxima efectividad, por lo que se entiende que los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones, deberán interpretar y aplicar las normas procesales de manera más favorable
- cinco por ciento
- REVOCAR en parte