SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
1)
En uso de la réplica, indicó: 1) La IEPB se fundó como Iglesia Pentecostal y posteriormente se modificó ante la notificación del Ministerio de Cultos; por lo que, cuenta con la suficiente legitimación; 2) Si los demandados refirieron que existe doble directorio de la iglesia, debieron demostrar aquello y que la parte demandante era ilegal, y no tomar la justicia por mano propia, como una resolución de una OTB o un voto resolutivo que no tiene valor legal; 3) Conforme a los estatutos de la IEPB, la asamblea es quien reconoce o desconoce a sus presidentes; 4) El motivo del rechazo de la denuncia penal fue por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y, 5) El pastor Juan Carlos Villcarani Condo, ingresó a sacar sus cosas de la funcionaria policial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no queremos derramar sangre, te pedimos que desalojes, abandones con todos tus pertenencias con todos tus miembros, portero, jardinero, lideres, ancianos, etc., si no te vas por las buenas la OTB TE VA HA SACAR POR LA FUERZA NO VEZ HAY COMO 50 PERSONAS QUE ESTAN AFUERA PARA RECIBIR MIS INSTRUCCIONES
- NO TENGO NINGUN TITULO DE PROPIEDAD TAMPOCO TENGO LA ORDEN JUDICIAL O REQUERIMIENTO FISCAL SOLO ESTOY HACIENDO CUMPLIR LA DESICIÓN QUE HAN TOMADO MIS AFILIADOS EN UNA MAGNA ASAMBLEA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto a la protección inmediata de los derechos tanto de propiedad y conexos a este último el derecho a la posesión y al trabajo, estos últimos que inclusive y según el caso a presentarse son derechos de protección reforzada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR