SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

1)

En uso de la réplica, indicó: 1) La IEPB se fundó como Iglesia Pentecostal y posteriormente se modificó ante la notificación del Ministerio de Cultos; por lo que, cuenta con la suficiente legitimación; 2) Si los demandados refirieron que existe doble directorio de la iglesia, debieron demostrar aquello y que la parte demandante era ilegal, y no tomar la justicia por mano propia, como una resolución de una OTB o un voto resolutivo que no tiene valor legal; 3) Conforme a los estatutos de la IEPB, la asamblea es quien reconoce o desconoce a sus presidentes; 4) El motivo del rechazo de la denuncia penal fue por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y, 5) El pastor Juan Carlos Villcarani Condo, ingresó a sacar sus cosas de la funcionaria policial.