SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

Fragmento 26

De los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se evidencia que mediante Testimonio 38/1993 de 20 de enero, se protocolizaron dos minutas reconocidas sobre renuncia de usufructo y consiguiente transferencia del bien inmueble “La Esperanza”, Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, otorgado por María Alicia Maldonado Vda. de Soria; Miguel Ángel, María Luz y Jaime Soria Maldonado  a favor de la IEPB, registrado en DD.RR bajo el Folio Real con Matrícula 3.18.4.01.0017756, datos que se encuentran de igual manera consignados en el Folio Real de 18 de junio de 2019. Asimismo, de los formularios de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari del departamento de Cochabamba (gestiones 2012 al 2016); las facturas de consumo de energía eléctrica emitidas por la Cooperativa “San Antonio” Ltda., Agencia Villa Tunari (de 2016, 2017 y 2018); y, los recibos de ingreso de JASAP, se evidencia que la IEPB se encontraba en posesión del referido inmueble; además que esta misma entidad religiosa, realizaba aportes y otros pagos a favor de la OTB San Mateo y al Comité Cívico de Villa Tunari del referido departamento, en las gestiones 2015 a 2018.