SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

i)

Juan Fernández Quispe, Presidente de la OTB San Mateo; Humberto Velarde Montaño, Gregorio Ortega Romero y Cristhian Peña Veliz, a través de su abogado en audiencia, señalaron que: i) Según el testimonio de poder que adjuntó uno de los accionantes, éste es representante de la IEPB; empero, no consta el número de personería; ii) De los recibos de agua y luz, se evidenció que los pagos de mensualidades corresponden a la Iglesia Evangélica y no a la IEPB; por lo que, no se tiene una relación entre los peticionantes de tutela con el bien supuestamente despojado y por tanto carece de legitimación para iniciar una acción constitucional; iii) No corresponde la participación de los terceros interesados mencionados; toda vez que, el precitado indicó que su persona era pastor dentro de la iglesia, pero no refirió que los terceros eran pastores, vivían o frecuentaban la misma; iv) Según el informe policial realizado, todos los objetos ya se encontraban afuera, pero no determinó quien lo hizo; tampoco aludió a la expulsión de niños; v) Llama la atención que la parte accionante no sea honesta y que refiera que el 23 de enero de 2019, se hayan suscitado esos actos; vi) Juan Carlos Villcarani Condo, inició un proceso penal contra Juan Fernández y ocho personas; por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad de la presente acción tutelar; vii) De la relación de hechos y del informe policial, no se evidenció que Humberto Velarde Montaño participó, es más ni siquiera se encontraba en el municipio de Villa Tunari; viii) El informe policial no refirió que el jardinero o el cuidador fueron expulsados junto a su familia; ix) La parte  impetrante de tutela indicó que conforman una organización religiosa, pero no cuentan con el respectivo permiso de funcionamiento; x) La pretensión de la parte accionante, “…en sentido de que la Iglesia Pentecostal en Bolivia representada por el Pastor Edgar Ortuño Calderón, pide a la OTB San Mateo en ese entonces representada por la Sra. Imelda Villarroel en sentido de que la misma pueda gestionar que se haga un acercamiento con los miembros de la organización de Villa Tunari y es así que se ha emitido un voto resolutivo con el Comité Cívico, en sentido de que no permitirán el avasallamiento de los miembros de la Iglesia Pentecostal y se tiene el reconocimiento del Comité Cívico y a los feligreses que asisten a la Iglesia y no así a los otros y no porque quiera que sean otros o que sean estos, sino porque existe el divisionismo y lo más sano ha sido de que quede todo como esta y a mayor abundamiento se va adjuntar otra Certificación emitida por el Comité Cívico a objeto de refrendar lo antes referido…” (sic); y, xi) Respecto a los hechos del 23 de enero del mencionado año, existe un acta elaborada por la “…vicepresidenta que refiere que Juan Carlos Villcarani se acercó a sacar sus cosas, y con Rolando Coaquira de Ivirgarzama va a llevar sus cosas de adentro de la casa y firma en señal (…) de conformidad los pastores Rolando Coaquira y Juan Carlos Villcarani, y el Presidente de la OTB y nunca hubo violencia sino que ellos entraron a sacar sus cosas de manera voluntaria, lo cual está firmado en acta y puede contrastar sus firmas en el acta…” (sic).