SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad colectiva, al debido proceso, a la defensa, a la inviolabilidad de domicilio, a la libertad espiritual, religiosa y de culto, así como al trabajo y empleo y, el principio de seguridad jurídica; toda vez que, el bien inmueble ubicado en “La Esperanza”, Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, registrado en DD.RR., bajo el Folio Real con Matrícula 3.18.4.01.0017756, perteneciente a la IEPB, fue objeto de vías de hecho el 23 de enero de 2019, por parte de los demandados y otras personas, que se encontraban armadas con petardos, garrotes y piedras, quienes les amenazaron señalando que debían desalojar la iglesia y sus pertenencias, caso contrario lo harían por la fuerza debido a que sus bases y toda la población de Villa Tunari así lo determinaron; posterior a ello, ingresaron por la fuerza y sacaron las banquetas de la iglesia, el atril, colchones, frazadas, fumigadora, mesas, sillas, baldes, bañadores, verduras, bolsas, ropas y otros; de igual manera abrieron a patadas el cuarto que utilizaba el jardinero, su esposa y sus dos hijas menores y del portero, no conformes con ello sacaron sus objetos como ser frazadas, colchones, ropa, utensilios de cocina, juguetes, víveres para la alimentación entre otros; cuando retornó Juan Carlos Villcarani Condo con una funcionaria policial de la FELCC, la iglesia estaba cerrada con candado y ante su insistencia y ruego solo pudo sacar un maletín, ya que tampoco les dejaron recoger los muebles que se encontraban en la calle.