Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La IEPB tiene un bien inmueble ubicado en el lugar denominado “La Esperanza”, municipio Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, con una extensión superficial de “3.374”, registrado en Derechos Reales (DD.RR), bajo el Folio Real con Matrícula 3.18.4.01.0017756 de 5 de marzo de 1993, con plano debidamente visado por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari de ese departamento, impuestos cancelados de las gestiones 2012 a 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no queremos derramar sangre, te pedimos que desalojes, abandones con todos tus pertenencias con todos tus miembros, portero, jardinero, lideres, ancianos, etc., si no te vas por las buenas la OTB TE VA HA SACAR POR LA FUERZA NO VEZ HAY COMO 50 PERSONAS QUE ESTAN AFUERA PARA RECIBIR MIS INSTRUCCIONES
- NO TENGO NINGUN TITULO DE PROPIEDAD TAMPOCO TENGO LA ORDEN JUDICIAL O REQUERIMIENTO FISCAL SOLO ESTOY HACIENDO CUMPLIR LA DESICIÓN QUE HAN TOMADO MIS AFILIADOS EN UNA MAGNA ASAMBLEA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto a la protección inmediata de los derechos tanto de propiedad y conexos a este último el derecho a la posesión y al trabajo, estos últimos que inclusive y según el caso a presentarse son derechos de protección reforzada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR