Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
II.8.
II.8. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Nota VRE-DGCE-UCU-Cs-91/2019 de 28 de enero, dirigido a Aurelio Edgar Ortuño Calderón de la IEPB, hizo conocer que sobre el conflicto de la doble Directiva en el que se encuentra su organización, no tienen atribuciones para reconocer a una de las mismas; por lo que, al tratarse de un problema interno, debe ser solucionado al interior de ella (fs. 323).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no queremos derramar sangre, te pedimos que desalojes, abandones con todos tus pertenencias con todos tus miembros, portero, jardinero, lideres, ancianos, etc., si no te vas por las buenas la OTB TE VA HA SACAR POR LA FUERZA NO VEZ HAY COMO 50 PERSONAS QUE ESTAN AFUERA PARA RECIBIR MIS INSTRUCCIONES
- NO TENGO NINGUN TITULO DE PROPIEDAD TAMPOCO TENGO LA ORDEN JUDICIAL O REQUERIMIENTO FISCAL SOLO ESTOY HACIENDO CUMPLIR LA DESICIÓN QUE HAN TOMADO MIS AFILIADOS EN UNA MAGNA ASAMBLEA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto a la protección inmediata de los derechos tanto de propiedad y conexos a este último el derecho a la posesión y al trabajo, estos últimos que inclusive y según el caso a presentarse son derechos de protección reforzada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR