SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

1)

Los accionantes por sí y a través de sus abogados, ratificaron el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándolo manifestaron que:     1) Las autoridades demandadas determinaron el no otorgamiento de los predios solicitados por sus comunidades haciendo mención al hecho que hubiesen ocupado áreas protegidas sin considerar que se presentaron certificaciones que indican lo contrario; 2) La posesión ejercida sobre los predios en cuestión data de muchos años atrás y en ningún momento hubo sobreposición con reservas forestales; y, 3) Desde hace mucho tiempo atrás solicitaron la titulación de las tierras que trabajan, siendo esa su única petición ya que no tienen otros recursos ni riqueza para el futuro de sus hijos; sin embargo, pese a los esfuerzos para contratar abogados les niegan su solicitud.

1)       Respecto a la realización de actividades fuera de plazo y la falta de notificación para su realización -punto i)-, la cuestionada Resolución expuso que “…en saneamiento los plazos no son fatales ni perentorios y menos aun causa de nulidad, siendo mas bien rescatable el hecho de haber concluido el proceso de Saneamiento, cumpliendo con la finalidad prevista (…) por lo que no puede considerarse en absoluto que dicho incumplimiento a plazos procesales durante la tramitación del proceso de referencia sea ilegal…” (sic) también se identificó las notificaciones a las partes practicada a “fs. 1802” y “fs. 2018” a las comunidades en conflicto para la realización de las pericias de campo, precisando además que “…participaron plenamente, por intermedio de sus apoderados, en todas las etapas del proceso de saneamiento…” (sic);