SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
i)
María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panozo, Magistradas del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs. 68 a 73 vta., y en audiencia por medio de su representante, manifestaron que: i) Los accionantes pretenden a través de la acción de amparo constitucional presentada que se ingrese nuevamente a examinar actos y disposiciones aplicados en sede administrativa, como si se tratara de un medio recursivo ordinario; ii) Las cuestiones referidas a la supuesta falta de notificación con actuados así como la no participación en el proceso de saneamiento son falsos y fueron debidamente respondidos en la resolución agroambiental emitida; iii) No corresponde a la jurisdicción constitucional resolver lo denunciado respecto a la valoración probatoria o incorrecta aplicación de normas dado que esa atribución se encuentra reservada a la justicia ordinaria; y, iv) No es posible la tutela del principio de seguridad jurídica; asimismo, con relación a la congruencia, pertinencia, fundamentación y verdad material, la cita realizada es general, siendo únicamente un cuestionamiento referencial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 17
- iv)
- vi)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Ahora bien, respecto a la denunciada incongruencia -se entiende externa-
- Por otro lado, respecto a la denuncia de omisión de valoración probatoria
- CONFIRMAR