SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
4)
4) Respecto a la ubicación del polígono 20 y la sobreposición con la reserva forestal -punto iv)-, se hizo cita de documentación como el Mosaico de Expedientes Agrarios, Informe Técnico Legal, planos referenciales e informe en conclusiones, en los que se tiene identificada la sobreposición del 100% de los predios en cuestión con la aludida reserva;
Asimismo, con referencia a la salvedad del art. 309 del DS 29215, se hizo cita de las Declaraciónes Juradas de las comunidades en las que refieren tener una posesión desde el 13 de noviembre de 2002, así como las fotocopias de las personalidades jurídicas de 18 de octubre de 2004 y 16 de abril de 2008; y por el contrario también se mencionó las certificaciones de la Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos y del Ejecutivo de la Central 6-10 que señalan que la comunidad Antofagasta está asentada desde el 13 de noviembre de 1994, aspectos que llevaron a concluir que “…del cotejo de los datos descritos, se tiene que los demandantes ejercen posesión dentro de los predios demandados desde el 13 de noviembre de 2002, es decir, de forma posterior a la vigencia de la L. N° 1715, no correspondiendo la aplicación de la salvedad establecida en el art. 309 del D.S. N° 29215, al no haber justificado por ningún medio probatorio que su posesión sea anterior al 18 de octubre de 1996” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 17
- iv)
- vi)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Ahora bien, respecto a la denunciada incongruencia -se entiende externa-
- Por otro lado, respecto a la denuncia de omisión de valoración probatoria
- CONFIRMAR