SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

4)

4)       Respecto a la ubicación del polígono 20 y la sobreposición con la reserva forestal -punto iv)-, se hizo cita de documentación como el Mosaico de Expedientes Agrarios, Informe Técnico Legal, planos referenciales e informe en conclusiones, en los que se tiene identificada la sobreposición del 100% de los predios en cuestión con la aludida reserva;

        Asimismo, con referencia a la salvedad del art. 309 del DS 29215, se hizo cita de las Declaraciónes Juradas de las comunidades en las que refieren tener una posesión desde el 13 de noviembre de 2002, así como las fotocopias de las personalidades jurídicas de 18 de octubre de 2004 y 16 de abril de 2008; y por el contrario también se mencionó las certificaciones de la Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos y del Ejecutivo de la Central 6-10 que señalan que la comunidad Antofagasta está asentada desde el 13 de noviembre de 1994, aspectos que llevaron a concluir que “…del cotejo de los datos descritos, se tiene que los demandantes ejercen posesión dentro de los predios demandados desde el 13 de noviembre de 2002, es decir, de forma posterior a la vigencia de la L. N° 1715, no correspondiendo la aplicación de la salvedad establecida en el         art. 309 del D.S. N° 29215, al no haber justificado por ningún medio probatorio que su posesión sea anterior al 18 de octubre de 1996” (sic);