SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de saneamiento simple ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) del polígono 120 correspondiente a la comunidad campesina de Antofagasta y comunidad Virgen de Cotoca, tras incurrirse en una serie de irregularidades se emitió la Resolución Administrativa RA-SS 0521/2009 de 29 de abril, la cual fue recurrida ante el Tribunal Agroambiental mediante proceso contencioso administrativo en la que denunciaron entre otros aspectos el incumplimiento de plazos en el saneamiento, la existencia de error en la consignación de las comunidades saneadas -puesto que se mencionó a personas individuales que no representan a las comunidades-, la no consignación de vértices mensurados, incoherencia en la información de campo y error en los vértices prediales de “GPS”, entre otros.

La demanda interpuesta fue resuelta por las autoridades demandadas a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 52/2018 de 27 de septiembre, declarando improbada su pretensión mediante un pronunciamiento que tergiversó el contenido de su pretensión, estableciendo de manera irregular fundamentos erróneos, sustentando de esa forma las fallas en las que incurrió el INRA sin desarrollar ninguna de las observaciones realizadas al procedimiento seguido por dicha dependencia, por lo que la decisión a la que se arribó carece del suficiente sustento.

Asimismo, se incurrió en omisión en la valoración de los elementos probatorios ya que no se consideró el Informe Técnico CITE INF/DMA 485/2018 -no señaló fecha- emitido por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) en el que se tiene establecido que no hay sobreposición de los predios con un área protegida, recayendo en  incorrecta aplicación e interpretación de las leyes sin resolver en ninguno de los supuestos planteados el fondo de la controversia refiriendo que su posesión data de 2012 y por ende la no aplicación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- sin razonar que existen dos pruebas claras que determinan que la comunidad campesina Antofagasta se encuentra asentada desde 1994, además debió considerarse la acumulación de la posesión a partir de dichas pruebas.