SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

5)

5)       Sobre la falta de firmas del Informe DO-SSCAT-SAN 0557/2007,          -punto v)- se citó el contenido del art. 266 del DS 29215 respecto a la convalidación de actuados por errores subsanados así como la Disposición Transitoria Segunda de la misma norma, determinando en base a ello que “…los demandantes no pueden argumentar que se les habría perjudicado con la validación de la Resolución de Adecuación  al D.S. N° 29215, ya que la misma no constituye una afectación de derechos o una otorgación de beneficios, criterio establecido en la Jurisprudencia Agroambiental (Sentencia Agroambiental Nacional    S1° N° 101/2017 de 25 de octubre de 2017). Al margen de que las actuaciones previstas en el proceso de saneamiento que no causen evidente perjuicio a las partes no podrán ser invocadas como causales de nulidad, en base a los principios de especificidad, trascendencia convalidación, conforme la Sentencia Constitucional Plurinacional 0242/2011-R de 16 de marzo de 2011” (sic);