SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
Por otro lado, respecto a la denuncia de omisión de valoración probatoria
Por otro lado, respecto a la denuncia de omisión de valoración probatoria, corresponde referir que conforme la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción está facultada de forma excepcional a analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones cuando: i) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, en miras a verificar la existencia de lesión de derechos, sin que esto signifique sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma.
En el caso en análisis, la denuncia de los accionantes se encuentra referida al segundo aspecto; es decir, la omisión de valoración de elementos probatorios, identificando al respecto el Informe Técnico Cite INF/DMA 485/2018 que habría determinado que el predio en cuestión no se encuentra ubicado dentro de áreas protegidas, siendo la existencia de dicha prueba corroborada por las autoridades demandadas en su informe; sin embargo, en el contenido de la Resolución cuestionada no se hace referencia a este, por ende los aspectos que habrían sido tratados en el mismo, no fueron compulsados por dichas autoridades a tiempo de considerar la existencia de sobreposición de terrenos con un área protegida, por lo que se hace evidente la falta de valoración probatoria de este elemento.
Por otro lado, en relación a la presunta lesión de los derechos a la justicia plural y transparente, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, de la lectura de la acción de amparo constitucional interpuesta, no se advierte la exposición de argumentos que permitan conocer de qué forma se habría transgredido dichos derechos, aspecto que impide ingresar a su análisis de fondo por la falta de carga argumentativa al respecto.
Finalmente, con relación a la denuncia de lesión a los derechos de aplicación objetiva de la ley, a la igualdad de las partes y a un juez natural, independiente e imparcial; de la lectura de la acción de amparo constitucional presentada, no se advierte la suficiente carga argumentativa que permita advertir la forma en que habrían sido lesionados, aspecto que impide ingresar a su análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 17
- iv)
- vi)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Ahora bien, respecto a la denunciada incongruencia -se entiende externa-
- Por otro lado, respecto a la denuncia de omisión de valoración probatoria
- CONFIRMAR