SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

a)

El solicitante de tutela por medio de sus abogados, reiteró los argumentos de su demanda de acción de libertad y ampliándolos, expreso que: a) La Jueza codemandada, en el Auto Interlocutorio a través del que se le impuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en cuanto al elemento trabajo indicó que el 11 de noviembre de 2015, fue Juez; que presentó un NIT inactivo; empero, ello se debe a que se encontraba ejerciendo como autoridad judicial; dicho argumento fue totalmente contradictorio, por cuanto se presenta un acta fedataria, emitido por Notario de Fe Pública donde se hizo una inspección a su oficina; b) Presentó varios elementos que demostraron que aparte de tener su credencial de abogacía y que ejerce su profesión, la citada autoridad jurisdiccional, no valoró los mismos, dando como concurrente el riesgo de fuga por los elementos trabajo y familia; c) En alzada, se le dio la razón parcialmente en relación al elemento familia; sin embargo, con relación al trabajo, los Vocales codemandados indicaron que al ejercer la abogacía libre, el imputado debía tener un NIT actualizado, fundamento mediante el cual de forma excesiva, el Vocal Hugo Michel Lescano, decidió aplicar la potestad reglada, indicando que concurría la probabilidad de autoría y riesgo procesal, habiendo fundamentado sobre la necesidad y finalidad de la detención preventiva como extrema medida cautelar y habiendo disidencia, llamó al Vocal dirimidor Iván Sandoval Fuentes, quien dio su voto a favor del prenombrado, disponiendo su detención preventiva; y, d) No obstante de existir la potestad reglada, esta tiene un límite; así también presentaron la prueba correspondiente y por un NIT inactivo, declararon concurrente el riesgo de fuga declarando que no tenía trabajo, a pesar que dicho requisito se adquiere con un trámite administrativo de diez minutos y a la fecha, ya cuenta con éste.

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 68 a 71 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la actuación de la Jueza codemandada, esta quedó totalmente consolidada y cubierta porque una autoridad superior, mediante Auto de Vista, revisó su proceder; en consecuencia, no corresponde analizar ningún actuado de dicha autoridad porque ya mereció la revisión a través de un recurso ordinario; y, b) Respecto al Auto de Vista 211/2019 y la alegada vulneración del debido proceso, conforme la SCP 0094/2015-S1 de 13 de febrero, se estableció que éste tiene “17 vertientes” (sic), siendo obligación del accionante precisar qué elemento fue lesionado; se asumió que se refirió al derecho a la valoración de la prueba; en virtud de lo cual, el impetrante de tutela, adjuntó pruebas destinadas a desvirtuar riesgos procesales, sin que se pueda por la vía constitucional revalorizar dichas pruebas; además, no se llegó a precisar de qué manera se está procediendo o está siendo el impetrante de tutela indebidamente privado de su libertad personal, tomando en cuenta que las resoluciones de las autoridades hoy demandadas, están dentro de un proceso legal, con las formalidades y procedimientos de la investigación, encontrándose privado de su libertad por una resolución de autoridad competente; consiguientemente, no se verificó la alegación de estar indebidamente privado de su libertad personal.