SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio de 8 de junio de 2019, Odalys Shirley Serrano Montalvo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de Chuquisaca –ahora codemandada–, al verificar la concurrencia de los presupuestos procesales previstos en el art. 233 incs.1) y 2) con relación al art. 234.1 ambos del CPP, este último en sus elementos familia y trabajo, determinó en contra de Federico Jiménez Rúa –hoy accionante–, las medidas sustitutivas de detención domiciliaria con escolta policial permanente, en el domicilio acreditado; la obligación de presentarse una vez a la semana ante el Fiscal de Montero del departamento de Santa Cruz, debiendo realizar el control biométrico y retornar inmediatamente a cumplir la detención domiciliaria; prohibición de salir del país, disponiéndose su arraigo; la prohibición de comunicarse con el que era su personal subalterno en el “Juzgado de Cotoca” (sic) y fianza personal de dos personas solventes con domicilio acreditado dentro del plazo de veinte días (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interviniente
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de la revisión de la valoración probatoria en la consideración de aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 14
- III.2. Procedencia de la detención preventiva: Requisitos de validez
- Fragmento 16
- segunda problemática
- Auto de Vista 211/2019
- denegar
- CONFIRMAR