SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

denegar

           Sumado a ello, se tiene que, conforme a lo establecido en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento jurídico III.2 este fallo constitucional, si bien los elementos de prueba deben ser presentados ante el juez que ejerce el control de la investigación, ello no impide que se deba proponer en la instancia superior, otras pruebas que favorezcan al procesado, destinadas a obtener su libertad o beneficiarse con medidas sustitutivas, las que deben ser valoradas en mérito a la obtención posterior y la aplicación de los principios de favorabilidad, progresividad e in dubio pro reo, sin que ninguna de las pruebas propuestas deban ser rechazadas en su valoración; en mérito a lo cual, si bien el impetrante de tutela alegó en la acción tutelar en análisis que el NIT no actualizado podía subsanarse mediante un “trámite de diez minutos” (sic) y que a la fecha de interpuesta la presente acción de defensa, ya contaba con dicha documental, no consta que ésta hubiere sido presentada ante el Tribunal de apelación a efectos de que los Vocales codemandados, tengan la oportunidad de valorarlo en el marco del principio de favorabilidad; en consecuencia, en esta parte corresponde denegar la tutela solicitada.

           Ahora bien, en relación a la obligación que tienen las autoridades judiciales de efectuar una valoración integral respecto a los elementos que dan validez a la aplicación de las medidas cautelares, en especial, la detención preventiva, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dichas autoridades, explicaron de manera fundada la concurrencia del presupuesto procesal referido a la probabilidad de autoría del delito de prevaricato y el riesgo de fuga, elemento trabajo, previstos en los arts. 233 y 234.1 del CPP, exponiendo razonablemente que la Jueza de la causa, luego de realizar el necesario análisis, así como la respectiva valoración integral de las circunstancias existentes, determinó que el procesado era con probabilidad autor del delito de prevaricato y que existía el peligro de fuga contenido en el art. 234.1 del citado Código, concluyendo que podía darse a la fuga, lo que involucraría el hecho de que el imputado podría influir en el desarrollo del proceso; por lo que, existía la necesidad de cautela para el nombrado, a los efectos de garantizar el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, estipulados en el art. 221 del aludido cuerpo legal, resaltando que se debe tomar en cuenta que los requisitos de validez de la medida cautelar de detención preventiva, están cumplidos en el marco de los principios de legalidad y de necesidad; asimismo, que resulta proporcional por el quantum de la pena para el delito de prevaricato; que la medida de detención preventiva, es razonable, debido a que es temporal y durará en la medida que el solicitante de tutela desvirtúe completamente el peligro de fuga contenido en el art. 234.1 del adjetivo penal.

           En mérito a dicha posición, carece de relevancia que además de lo expuesto, el Tribunal de apelación hubiese fundamentado respecto de la aplicación del principio de potestad reglada; por cuanto, para la determinación allí asumida, en el marco de los alcances del art. 221 del CPP, efectuó una descripción de los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y temporalidad,  aplicados a la situación jurídica del imputado, lo que le permitió culminar sosteniendo que era necesaria la aplicación de la detención preventiva, revocando las medidas sustitutivas impuestas por la Jueza inferior, al verificar primero, la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 233 del citado Código y, segundo, la necesidad, dadas las circunstancias, de aplicar la medida cautelar de última ratio.

           Por lo expuesto, al existir una adecuada ponderación integral de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de la detención preventiva en contra del accionante, y desvirtuarse la alegada vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar, en definitiva, corresponde denegar la tutela solicitada.