SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 211/2019 de 4 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, conformada por los Vocales Hugo Michel Lescano e Iván Sandoval Fuentes (éste último convocado ante la disidencia del Vocal Hugo Bernardo Córdova Egüez) –ahora codemandados–, declararon la procedencia del recurso de apelación incidental interpuesto por los representantes del Ministerio Público; en consecuencia, revocó el Auto apelado, dejando sin efecto las medidas sustitutivas impuestas al impetrante de tutela, disponiendo la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, al concurrir los presupuestos previstos en el art 233 inc.1) y 234.1 del adjetivo penal, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Roque de Sucre (fs. 4 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interviniente
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de la revisión de la valoración probatoria en la consideración de aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 14
- III.2. Procedencia de la detención preventiva: Requisitos de validez
- Fragmento 16
- segunda problemática
- Auto de Vista 211/2019
- denegar
- CONFIRMAR