SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

a)

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 10 de julio de 2019, cursante a fs. 31 y vta., refirió lo siguiente: a) Juntamente su personal de apoyo se encontraba de turno semanal y atendió la causa conforme se tiene de la “resolución adjunta”; b) Estando de turno no le fue asignado el número de NUREJ por no corresponderle y para remitir en grado de apelación, es necesario que la causa se encuentra en el Juzgado para proceder al sorteo a una de las cuatro Salas especializadas; c) A fin de que no se alegue lo ahora pretendido se remitió inmediatamente los antecedentes para que el Juez cautelar, titular de esta causa asuma conocimiento; y, d) La vida de la accionante no se encuentra en peligro, así tampoco está indebidamente detenida, procesada o investigada, todos los actos se llevaron adelante dentro de un proceso penal por delitos en contra de la salud pública.

Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del referido departamento, por informe escrito de 10 del citado mes y año, cursante a fs. 43, informó que, el 31 de marzo de 2019, se dictó la Resolución 277/2019, que fue apelada por Bertha Gutiérrez Rojas –ahora impetrante de tutela–, desde esa fecha se tiene que la parte no se apersonó al Juzgado para sacar las copias necesarias y armar el legajo de apelación, no obstante, se dispuso el envío de obrados en originales, la misma que ya se realizó.

Noemi Mery Mullisaca Durán, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del departamento de La Paz, por informe presentado el 10 de julio de 2019, cursante a fs. 55 y vta., refiere que: a) La audiencia se realizó el 31 de marzo del indicado año en el Juzgado de referencia únicamente por turno semanal, es decir que, el proceso cuenta con un despacho de origen que es el de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mencionado departamento; b) La audiencia tuvo una duración de seis horas con treinta minutos llegando a su terminó a las ocho de la noche de dicha jornada, emitiéndose la Resolución 277/2019, mediante la cual se dispuso la detención preventiva para siete imputados y medidas sustitutivas para tres, determinación que fue objeto de apelación incidental durante la misma; y, c) Siendo concedido el recurso la autoridad judicial que presidio tal actuado, hizo constar que no se contaba con el número de NUREJ para su sorteo ante la Sala Penal de turno, motivo por el cual una vez labrada el acta y la Resolución las remitió al Juzgado de origen el 3 de abril de igual año, no sin antes atender las peticiones de desglose, apersonamiento, solicitudes de mandamientos y más.