SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
a)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 10 de julio de 2019, cursante a fs. 31 y vta., refirió lo siguiente: a) Juntamente su personal de apoyo se encontraba de turno semanal y atendió la causa conforme se tiene de la “resolución adjunta”; b) Estando de turno no le fue asignado el número de NUREJ por no corresponderle y para remitir en grado de apelación, es necesario que la causa se encuentra en el Juzgado para proceder al sorteo a una de las cuatro Salas especializadas; c) A fin de que no se alegue lo ahora pretendido se remitió inmediatamente los antecedentes para que el Juez cautelar, titular de esta causa asuma conocimiento; y, d) La vida de la accionante no se encuentra en peligro, así tampoco está indebidamente detenida, procesada o investigada, todos los actos se llevaron adelante dentro de un proceso penal por delitos en contra de la salud pública.
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del referido departamento, por informe escrito de 10 del citado mes y año, cursante a fs. 43, informó que, el 31 de marzo de 2019, se dictó la Resolución 277/2019, que fue apelada por Bertha Gutiérrez Rojas –ahora impetrante de tutela–, desde esa fecha se tiene que la parte no se apersonó al Juzgado para sacar las copias necesarias y armar el legajo de apelación, no obstante, se dispuso el envío de obrados en originales, la misma que ya se realizó.
Noemi Mery Mullisaca Durán, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del departamento de La Paz, por informe presentado el 10 de julio de 2019, cursante a fs. 55 y vta., refiere que: a) La audiencia se realizó el 31 de marzo del indicado año en el Juzgado de referencia únicamente por turno semanal, es decir que, el proceso cuenta con un despacho de origen que es el de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mencionado departamento; b) La audiencia tuvo una duración de seis horas con treinta minutos llegando a su terminó a las ocho de la noche de dicha jornada, emitiéndose la Resolución 277/2019, mediante la cual se dispuso la detención preventiva para siete imputados y medidas sustitutivas para tres, determinación que fue objeto de apelación incidental durante la misma; y, c) Siendo concedido el recurso la autoridad judicial que presidio tal actuado, hizo constar que no se contaba con el número de NUREJ para su sorteo ante la Sala Penal de turno, motivo por el cual una vez labrada el acta y la Resolución las remitió al Juzgado de origen el 3 de abril de igual año, no sin antes atender las peticiones de desglose, apersonamiento, solicitudes de mandamientos y más.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 12
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: '…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido,
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo si la autoridad judicial conocedora del acto vulneratorio de derechos y garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno;
- III.6. Análisis del caso concreto
- corresponde conceder la tutela solicitada
- ii)
- corresponde conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de acción de libertad innovativa
- Fragmento 25
- v)
- corresponde denegar la tutela solicitada
- se deniega la tutela solicitada.
- CONFIRMAR en parte