SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
corresponde conceder la tutela solicitada
De lo glosado, resulta evidente que, la Jueza demandada, incurrió en una dilación indebida, al remitir recién tres días después, el cuaderno de control jurisdiccional de la causa donde se determinó la detención domiciliaria de la accionante ante el Juzgado titular de la misma, extremo corroborado de la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, dilación que repercutió en la situación jurídica de la solicitante de tutela, habida cuenta que, si bien la referida autoridad argumentó no corresponderle remitir los antecedentes en grado de apelación al haber actuado únicamente en calidad de Jueza de turno; la misma debió a la brevedad posible, –se entiende como máximo dentro las veinticuatro horas de realizado el señalado verificativo–, devolver obrados ante el Juez titular de la causa, a fin de que éste cumpla con lo previsto en el art. 251 del CPP, empero, los antecedentes fueron recién enviados al Juzgado de origen dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia, en virtud de lo cual, en aplicación de los Fundamentos Jurídicos III.1 y 4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de acción de libertad innovativa, al verificarse la evidente vulneración del principio de celeridad como elemento del debido proceso en directa vinculación al derecho a la libertad de la impetrante de tutela, cuya situación jurídica fue indebidamente dilatada por la mencionada autoridad.
La impetrante de tutela denuncia, que éste procedió a consumar las omisiones indebidas que atentan contra su derecho a la locomoción y al acceso de un recurso judicial pronto y oportuno, incumpliendo lo previsto por el art. 56 del CPP, y el art. 94 numerales 1, 3, 5 y 12 de la LOJ, al no poner en conocimiento del Juez cautelar su memorial, y realizar las notificaciones de la Resolución 277/2019, además de su solicitud realizada el 6 de junio del citado año, no respondida hasta la fecha. Ante ello, el referido funcionario en su informe brindado dentro del trámite de la presente acción de defensa, emitió similar criterio a la autoridad judicial de ese despacho judicial, justificando la demora en la falta de apersonamiento de la parte para sacar fotocopias y armar el legajo de apelación, de lo que se advierte que el mencionado servidor público, al igual que la autoridad jurisdiccional codemandada, inobservó lo determinado por la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la “supuesta falta de recaudos de ley”, incurriendo en una dilación indebida, en virtud de lo cual, corresponde aplicar la modulación establecido en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional, donde se determina la legitimación pasiva del personal subalterno en actos que atenten o vulneren derechos de las partes, al respecto se determinó el siguiente razonamiento: “…el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable”. Por tanto, en aplicación del citado entendimiento jurisprudencial, y advertida que fue la dilación indebida en la que incurrió el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del indicado departamento, corresponde conceder la tutela solicitada, bajo la modalidad de acción de libertad innovativa.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 12
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: '…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido,
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo si la autoridad judicial conocedora del acto vulneratorio de derechos y garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno;
- III.6. Análisis del caso concreto
- corresponde conceder la tutela solicitada
- ii)
- corresponde conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de acción de libertad innovativa
- Fragmento 25
- v)
- corresponde denegar la tutela solicitada
- se deniega la tutela solicitada.
- CONFIRMAR en parte