SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

corresponde conceder la tutela solicitada

De lo glosado, resulta evidente que, la Jueza demandada, incurrió en una dilación indebida, al remitir recién tres días después, el cuaderno de control jurisdiccional de la causa donde se determinó la detención domiciliaria de la accionante ante el Juzgado titular de la misma, extremo corroborado de la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, dilación que repercutió en la situación jurídica de la solicitante de tutela, habida cuenta que, si bien la referida autoridad argumentó no corresponderle remitir los antecedentes en grado de apelación al haber actuado únicamente en calidad de Jueza de turno; la misma debió a la brevedad posible, –se entiende como máximo dentro las veinticuatro horas de realizado el señalado verificativo–, devolver obrados ante el Juez titular de la causa, a fin de que éste cumpla con lo previsto en el art. 251 del CPP, empero, los antecedentes fueron recién enviados al Juzgado de origen dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia, en virtud de lo cual, en aplicación de los Fundamentos Jurídicos III.1 y 4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de acción de libertad innovativa, al verificarse la evidente vulneración del principio de celeridad como elemento del debido proceso en directa vinculación al derecho a la libertad de la impetrante de tutela, cuya situación jurídica fue indebidamente dilatada por la mencionada autoridad.

La impetrante de tutela denuncia, que éste procedió a consumar las omisiones indebidas que atentan contra su derecho a la locomoción y al acceso de un recurso judicial pronto y oportuno, incumpliendo lo previsto por el art. 56 del CPP, y el art. 94 numerales 1, 3, 5 y 12 de la LOJ, al no poner en conocimiento del Juez cautelar su memorial, y realizar las notificaciones de la Resolución 277/2019, además de su solicitud realizada el 6 de junio del citado año, no respondida hasta la fecha. Ante ello, el referido funcionario en su informe brindado dentro del trámite de la presente acción de defensa, emitió similar criterio a la autoridad judicial de ese despacho judicial, justificando la demora en la falta de apersonamiento de la parte para sacar fotocopias y armar el legajo de apelación, de lo que se advierte que el mencionado servidor público, al igual que la autoridad jurisdiccional codemandada, inobservó lo determinado por la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la “supuesta falta de recaudos de ley”, incurriendo en una dilación indebida, en virtud de lo cual, corresponde aplicar la modulación establecido en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional, donde se determina la legitimación pasiva del personal subalterno en actos que atenten o vulneren derechos de las partes, al respecto se determinó el siguiente razonamiento: “…el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable”. Por tanto, en aplicación del citado entendimiento jurisprudencial, y advertida que fue la dilación indebida en la que incurrió el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del indicado departamento, corresponde conceder la tutela solicitada, bajo la modalidad de acción de libertad innovativa.