SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
María Melina Lima Nina, en su calidad de Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, remitió el 3 de abril de 2019 a las 18:25, el cuaderno de control al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, siendo la primera responsable de la demora en la remisión de la Resolución 277/2019 de 31 de marzo.
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del referido departamento, a partir del envío del cuaderno de control a su Juzgado el 3 de abril de dicho año, hasta la interposición de esta acción de defensa no remitió los antecedentes en grado de apelación, lo que hace que hubiera convalidado el mal actuar de la Jueza hoy demandada, pese a haber asumido el control jurisdiccional del proceso, otorgándole salidas judiciales fuera de tiempo siendo que hasta la presentación de la acción de libertad no se entregó a sus abogados las mencionadas autorizaciones de salida lo que hace que su vida se encuentre en riesgo, por su estado de salud y su avanzada edad.
Ángel Rosendo Trujillo Benito, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del indicado departamento, procedió a consumar las omisiones indebidas que atentan contra el sagrado derecho a la locomoción y al acceso de un recurso judicial pronto y oportuno para resolver la situación jurídica procesal, incumpliendo lo previsto por el art. 56 del adjetivo penal, así como por el art. 94 numerales 1, 3, 5 y 12 de la Ley del órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, respecto a poner en conocimiento del Juez Cautelar su memorial, para realizar las notificaciones con la Resolución 277/2019, y la solicitud elaborada mediante escrito de 6 de junio de 2019, lo cual provoca a su vez una restricción del derecho a la libre locomoción, vinculado al derecho a la vida por su estado de salud.
Noemi Mery Mullisaca Durán, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del departamento de La Paz, conforme se infiere de los antecedentes del caso, la misma se encontraba de turno el 31 de marzo de 2019, quien no remitió la Resolución 277/2019 en grado de apelación, siendo que tenía el deber de colaborar con el envío hasta el 1 de abril de dicho año, de modo que, procedió a incumplir su obligación, provocando a su vez la restricción del derecho a la libre locomoción vinculado al derecho a la vida por su estado de salud.
Iver Hugo Zapana Aruquipa, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del precitado departamento, en suplencia legal de su similar Primero, una vez pronunciada la Resolución 277/2019, no cumplió con la notificación al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la apelación incidental mencionada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 12
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: '…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido,
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo si la autoridad judicial conocedora del acto vulneratorio de derechos y garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno;
- III.6. Análisis del caso concreto
- corresponde conceder la tutela solicitada
- ii)
- corresponde conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de acción de libertad innovativa
- Fragmento 25
- v)
- corresponde denegar la tutela solicitada
- se deniega la tutela solicitada.
- CONFIRMAR en parte