SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
corresponde conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de acción de libertad innovativa
Con base en dichos antecedentes, si bien se advierte que la indicada autoridad remitió el testimonio del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada el 10 de julio de 2019, a las 9:11, según consta del sello de recepción; es decir, el mismo día de la audiencia pública de la presente acción de defensa; de acuerdo al desarrollo jurisprudencial efectuado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de acción de libertad innovativa, al verificarse la evidente lesión del principio de celeridad como elemento del debido proceso en directa vinculación al derecho a la libertad de la impetrante de tutela, cuya situación jurídica fue indebidamente dilatada por más de tres meses, exhortándose a la autoridad demandada, a cumplir con los plazos establecidos por ley a fin de evitar la vulneración de los derechos y garantías reconocidos en la Norma Suprema, y el boque de constitucionalidad, debiendo ejercer a cabalidad el mandato legal conferido en el art. 54 del CPP, en concordancia con el art. 115 de la CPE.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 12
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: '…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido,
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo si la autoridad judicial conocedora del acto vulneratorio de derechos y garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno;
- III.6. Análisis del caso concreto
- corresponde conceder la tutela solicitada
- ii)
- corresponde conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de acción de libertad innovativa
- Fragmento 25
- v)
- corresponde denegar la tutela solicitada
- se deniega la tutela solicitada.
- CONFIRMAR en parte