SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

i)

Ortencia Paxi Chávez, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del precitado departamento, a través del informe presentado el 10 de julio del indicado año, cursante a fs. 54 y vta., manifestó lo siguiente: i) La parte resolutiva dictada por la Jueza María Melina Lima Nina el 31 de marzo de 2019, refiere que quedan notificados en audiencia el Ministerio Público, la parte denunciante, las coimputadas y sus defensas técnicas, todo de conformidad al art. 160 del adjetivo penal, por lo que no queda notificación pendiente; ii) El proceso contaba con inicio de investigación en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de dicho departamento y sólo se lo atendió por el turno semanal, sin contar con el sistema NUREJ situación que impedía llevar adelante actuados; y, iii) El proceso fue remitido al Juzgado de origen, tal cual cursa en el cuaderno de altas y de bajas por lo que perdió competencia, contando el Juzgado a cargo del control jurisdiccional con el personal asignado para estas labores.

La parte accionante denuncia que María Melina Lima Nina, hoy Jueza demandada, recién el 3 de abril de 2019, a las 18:25, remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del referido departamento, y que éste a su turno, hasta la presentación de esta acción de libertad no envió los antecedentes en grado de apelación.

Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, resulta evidente que la solicitante de tutela interpuso recurso de apelación incidental en audiencia contra la Resolución 277/2019, en la cual, la citada autoridad aclaró que no contaba con el NUREJ para la remisión en grado de apelación, al encontrarse actuando únicamente como Jueza de turno, dando por notificadas a las partes con la determinación allí asumida, (Conclusión II.1), en virtud de lo cual, mediante OFICIO 447/2019, remite obrados del proceso ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia Mujer Primero del indicado departamento (Conclusión II.2), por ser éste el encargado del control jurisdiccional de la causa, quien a su turno, mediante nota CITE of. 727/2019, presentada el 10 del indicado mes y año, remite obrados en originales en grado de apelación a la Resolución 277/2019 (Conclusión II.3).