SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

Fragmento 2

Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito con afectación al estado, legitimación de ganancias ilícitas, contrabando, delitos contra la salud y otros, por el cual se encuentra cumpliendo detención domiciliaria; denuncia que el proceso remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, estuvo en primera instancia en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del indicado departamento, a cargo de la Jueza María Melina Lima Nina, para el respectivo control jurisdiccional, autoridad que el 31 de marzo de 2019, determinó la medida sustitutiva a la detención preventiva, incluso agravando las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, razón por la cual durante la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental en contra de dicha determinación, por carecer de fundamentación y motivación en relación al análisis de los riesgos procesales conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en atención a ser una persona de la tercera edad, estar enferma de diabetes avanzada, tener la necesidad de recibir medicación constante y estar bajo control médico, argumentos respaldados a través de documentación idónea, a pesar de este extremo, viene cumpliendo más de tres meses y ocho días la medida impuesta por la Jueza cautelar, sin que su recurso de apelación sea tramitado conforme prevé el art. 251 del CPP, estando a la fecha incumplidos todos los plazos procesales por parte de las autoridades demandadas a vista y paciencia de los Secretarios que colaboran a los Jueces demandados, haciendo un total de dos mil trecientos cincuenta y dos horas sin que se hubiera remitido antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pese a la modificación de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 –Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal–; habiendo remitido obrados ante este durante las siguientes veinticuatro horas a la interposición de su recurso, vale decir, que el envío de obrados debió darse máximo hasta el lunes 1 de abril de 2019, a las 18:30, restringiendo su acceso al recurso de alzada, conforme prevé el art. 8.2 inc. h) de la “ley 1430” Convención Americana sobre Derechos Humanos, situación agravada por su condición de súbdita peruana y persona de la tercera edad que pese a los tratados y convenios firmados por ambos países ve vulnerados sus derechos.