SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
Fragmento 2
Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito con afectación al estado, legitimación de ganancias ilícitas, contrabando, delitos contra la salud y otros, por el cual se encuentra cumpliendo detención domiciliaria; denuncia que el proceso remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, estuvo en primera instancia en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del indicado departamento, a cargo de la Jueza María Melina Lima Nina, para el respectivo control jurisdiccional, autoridad que el 31 de marzo de 2019, determinó la medida sustitutiva a la detención preventiva, incluso agravando las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, razón por la cual durante la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental en contra de dicha determinación, por carecer de fundamentación y motivación en relación al análisis de los riesgos procesales conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en atención a ser una persona de la tercera edad, estar enferma de diabetes avanzada, tener la necesidad de recibir medicación constante y estar bajo control médico, argumentos respaldados a través de documentación idónea, a pesar de este extremo, viene cumpliendo más de tres meses y ocho días la medida impuesta por la Jueza cautelar, sin que su recurso de apelación sea tramitado conforme prevé el art. 251 del CPP, estando a la fecha incumplidos todos los plazos procesales por parte de las autoridades demandadas a vista y paciencia de los Secretarios que colaboran a los Jueces demandados, haciendo un total de dos mil trecientos cincuenta y dos horas sin que se hubiera remitido antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pese a la modificación de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 –Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal–; habiendo remitido obrados ante este durante las siguientes veinticuatro horas a la interposición de su recurso, vale decir, que el envío de obrados debió darse máximo hasta el lunes 1 de abril de 2019, a las 18:30, restringiendo su acceso al recurso de alzada, conforme prevé el art. 8.2 inc. h) de la “ley 1430” Convención Americana sobre Derechos Humanos, situación agravada por su condición de súbdita peruana y persona de la tercera edad que pese a los tratados y convenios firmados por ambos países ve vulnerados sus derechos.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 12
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: '…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido,
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo si la autoridad judicial conocedora del acto vulneratorio de derechos y garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno;
- III.6. Análisis del caso concreto
- corresponde conceder la tutela solicitada
- ii)
- corresponde conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de acción de libertad innovativa
- Fragmento 25
- v)
- corresponde denegar la tutela solicitada
- se deniega la tutela solicitada.
- CONFIRMAR en parte