SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

debe analizarse las pruebas que demuestren las causas justificadas del cambio de domicilio del imputado

Es así de evidente, que no obstante haber identificado los puntos de apelación, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al referirse al hecho de que, conforme afirmó el entonces recurrente, el único documento base para hacer conocer la residencia de una persona es el registro domiciliario; y, que no obstante, haberse presentado dicho documento, surgió una nueva exigencia, traducida en la justificación del cambio de domicilio, al no ser el último señalado, el que fue establecido al inicio del proceso; cuestionamiento respecto al cual, los ahora demandados, determinaron que si bien se evidenciaba la existencia del registro domiciliario en el cual se consignaba que el justiciable habitaría la nueva vivienda –de propiedad de su madre–en calidad de ocupante, el Tribunal inferior rechazó su pretensión, sustentándose en el contenido de la SCP 0833/2014, al no haberse demostrado los motivos por los cuales operaba el cambio de residencia; por lo que, tal aspecto debía ser subsanado; sin embargo, este argumento, no explica de forma clara las razones por las cuales, tal exigencia se hace imprescindible al momento de acreditarse la existencia de un nuevo domicilio posterior al identificado al inicio del proceso, siendo que, según la jurisprudencia contenida en el citado fallo constitucional “Si bien el domicilio o residencia habitual referido por el art. 234.1 del CPP, refiere al domicilio anterior a los hechos imputados, debe analizarse las pruebas que demuestren las causas justificadas del cambio de domicilio del imputado así en la SC 0807/2005-R de 19 de julio, se sostuvo que: ‘Dicha sub regla de ningún modo impide al juez o tribunal considerar la explicación que exponga el imputado sobre las razones o motivos por los cuales tiene un nuevo domicilio que es posterior a la detención y que ello sea óbice para dar curso a su solicitud si la misma está justificada, pues de no ser así se podrían dejar de considerar situaciones y circunstancias excepcionales que se pueden presentar y que pueden estar plenamente justificadas, como la circunstancia que obliga a un imputado a salir del domicilio conyugal ante una situación de divorcio…’.