SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

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Con dichos fundamentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la procedencia en parte de los agravios propuestos por el apelante, en lo referente al art. 234.4 del Código precitado, confirmando en consecuencia, el Auto Interlocutorio 205/2019, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, respecto a los riesgos procesales descritos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2, ambos del adjetivo penal.

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que toda resolución, que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar, tiene la obligación de ser motivada y fundamentada, exigencia que debe ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, indicando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, así como tampoco es tolerable una mera relación de documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y de fondo en la que los motivos sean expuestos, de manera concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados; entendimiento a partir del cual, dichas autoridades en alzada, deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesario que sus fallos sean suficientemente motivados y expongan con claridad las razones y fundamentos legales  que sustenten y permitan concluir su determinación respecto a la existencia o no de los agravios alegados en el recurso de apelación.

Ahora bien, en el caso que se analiza, conforme se tiene de la compulsa de los agravios denunciados y lo resuelto, las autoridades ahora demandadas, incumplieron de manera evidente con su deber de fundamentación y motivación de los fallos judiciales, siendo que además, en el marco de esta omisión, se inobservó también el principio de congruencia; toda vez que, el Auto de Vista 303/2019, se traduce en la simple y llana descripción de los motivos por los cuales, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, decidió rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el ahora accionante, el 3 de junio de 2019, sin establecer razonamiento mínimo alguno que permita conocer las razones de tal decisión; es decir, los motivos por los cuales, las determinaciones asumidas por la autoridad inferior, fundaron mérito suficiente para denegar la pretensión.