SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
ii)
ii) En cuanto a la actividad lícita que enervaría el riesgo descrito en el art. 234.2 del CPP, el impetrante de tutela refirió que presentó documentación concerniente a un contrato de trabajo a futuro, debidamente permitido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional e incluso por el Código de Procedimiento Penal; sin embargo, dicho documento fue observado, exigiéndose que se adjunten las facturas de la empresa con la finalidad de establecer su vigencia; es decir, para determinar si la empresa continuaba trabajando o no; observación que fue satisfecha, adjuntándose además los pagos por la empresa a la AFP, acreditando de esa forma que la empresa se encontraba en funcionamiento en territorio nacional; empero, se indicó que con anterioridad el justiciable manifestó contar con un trabajo en el sauna de su padre, aspecto que debió aclarar debidamente; por ello, señaló que desde la fecha de su detención, que data de mas de dos años atrás, cesó en la prestación de sus servicios en aquel lugar, motivo por el cual acreditó la existencia de un trabajo a futuro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- III.2.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- c)
- d)
- e)
- f)
- debe analizarse las pruebas que demuestren las causas justificadas del cambio de domicilio del imputado
- el imputado puede cambiar de domicilio a momento de pedir la cesación a la detención preventiva pero este cambio debe ser debidamente acreditado con documentación idónea que otorgue certeza de la estabilidad, la misma que no puede ser contradictoria en sí misma; es decir, que la autoridad a cargo deberá valorar las circunstancias que hacen al caso concreto, y en caso de percibir que no cumple con las exigencias debidas, podrá rechazar la solicitud de una manera fundamentada
- CONFIRMAR