SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la fundamentación y motivación de las resoluciones; en razón a que, los Vocales demandados mediante el Auto de Vista 303/2019, confirmaron la decisión de rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, manteniendo subsistentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 4 en sus elementos domicilio y trabajo; así como, el art. 235.2 peligro de obstaculización, todos del CPP; incurriendo en indebida motivación y fundamentación por no haber justificado las nuevas observaciones para la concurrencia de los riesgos procesales señalados, que no son las mismas que se establecieron en su anterior Auto de Vista 194/2019, emitido también por las referidas autoridades jurisdiccionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- III.2.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- c)
- d)
- e)
- f)
- debe analizarse las pruebas que demuestren las causas justificadas del cambio de domicilio del imputado
- el imputado puede cambiar de domicilio a momento de pedir la cesación a la detención preventiva pero este cambio debe ser debidamente acreditado con documentación idónea que otorgue certeza de la estabilidad, la misma que no puede ser contradictoria en sí misma; es decir, que la autoridad a cargo deberá valorar las circunstancias que hacen al caso concreto, y en caso de percibir que no cumple con las exigencias debidas, podrá rechazar la solicitud de una manera fundamentada
- CONFIRMAR