SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose privado de libertad desde noviembre de 2016, en mérito al proceso penal que se sigue en su contra, mismo que se encuentra en etapa de juicio oral y contradictorio ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz; en abril de 2019, solicitó la cesación a su detención preventiva, pretensión que fue rechazada y consecuentemente apelada, radicándose en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual mediante Auto de Vista 194/2019 de 24 de abril, confirmó la resolución impugnada, estableciendo la documentación que debía presentarse para enervar los riesgos procesales estipulados en los arts. 234 numerales 1, 2 y 4; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 3 de junio de 2019, presentó nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, adjuntando toda la documentación indicada en el Auto de Vista 194/2019; no obstante, su pretensión fue rechaza a través de Auto Interlocutorio 205/2019 de 11 de junio; decisión que siendo objetada, recayó otra vez ante la referida Sala Penal Tercera, la que, por Auto de Vista 303/2019 de 26 de junio, sin considerar la documentación exigida anteriormente por la misma Sala, estableció otros argumentos para confirmar la resolución confutada, manteniéndolo detenido siendo inocente.

En audiencia de apelación de 26 del mes y año señalados, su persona desvirtúo uno por uno los riesgos procesales, con la documentación exigida por dicha Sala, adjuntando registro domiciliario de la casa de su madre donde habitaría en calidad de cedido; sin embargo, sin explicación lógica alguna, los hoy Vocales demandados, afirmaron que debería demostrar con documentos, las razones por las cuales no podría habitar en el “domicilio de Huajchilla”, manteniendo en consecuencia persistente ese riesgo procesal sin mayor fundamentación y argumento; asimismo, contradiciendo lo estatuido en el Auto de Vista 194/2019, con referencia al componente trabajo, exigieron que se determine las funciones que cumpliría en su nuevo trabajo, aspecto que no fue observado ni mencionado en el citado Auto de Vista, que solamente exigió, se adjunte factura de la empresa o planilla de  la Administradora de Pensiones (AFP), lo que acató a cabalidad.

De igual forma, sin fundamento valedero alguno, se mantuvo persistente el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, no obstante que la prueba testifical extraordinaria pendiente de producción le correspondía al acusado, resultando absolutamente ilógico que éste influyera en sus propios testigos, aspecto que en definitiva debió dar por enervado el señalado riesgo procesal.

El Auto de Vista 303/2019, si bien aceptó los elementos enervados, de manera contradictoria abordó otros extremos que nunca fueron aludidos en la decisión asumida como emergencia de la anterior apelación, situación que denota que el único propósito de los ahora demandados, es rechazar su petitorio, creando a tal efecto, argumentos forzados para evitar dar curso a su libertad, manteniéndolo injustamente detenido, siendo que su persona es absolutamente inocente.