SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
iii)
iii) Respecto al riesgo procesal previsto en el art. 234.4 del Código precitado, relativo a la conducta del procesado, éste presentó nuevos elementos de convicción, entre ellos: informe, acta suscrita por el Tribunal inferior, los actos de juicio y el certificado del Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; documentos que establecieron cual fue su conducta desde el momento de su detención hasta la actualidad; además, se presentó también el informe emitido por el módulo policial que consideró que su conducta fue buena cuando accedió a la detención domiciliaria; sin embargo, el Tribunal de la causa que resolvió su solicitud de cesación a la detención preventiva, observó el certificado expedido por el aludido Director, señalando que únicamente plasmaría el tiempo de permanencia en el nombrado Centro y no así la conducta del detenido preventivo; no obstante, dicha certificación sí se pronuncia sobre la conducta; y, en relación al informe módulo policial, el Tribunal a quo consideró que la mencionada Sala Penal Tercera, cuando anuló la anterior resolución de medidas cautelares, anuló también todos los actuados; por lo que, aquellos no debían ser considerados; empero, tal apreciación es incorrecta, toda vez que el Tribunal de apelación, en la anterior objeción, no anuló ningún documento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- III.2.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- c)
- d)
- e)
- f)
- debe analizarse las pruebas que demuestren las causas justificadas del cambio de domicilio del imputado
- el imputado puede cambiar de domicilio a momento de pedir la cesación a la detención preventiva pero este cambio debe ser debidamente acreditado con documentación idónea que otorgue certeza de la estabilidad, la misma que no puede ser contradictoria en sí misma; es decir, que la autoridad a cargo deberá valorar las circunstancias que hacen al caso concreto, y en caso de percibir que no cumple con las exigencias debidas, podrá rechazar la solicitud de una manera fundamentada
- CONFIRMAR