SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
III.2.
El accionante, denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones; en razón a que, los Vocales demandados hubieran confirmado la decisión de rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, incurriendo en indebida fundamentación y motivación por no haber considerado los argumentos de su defensa, basados en la presentación de prueba suficiente que demostraba la no concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 4; y, 235.2 del CPP, al haberse desvirtuado los elementos que lo fundaron.
A efectos de verificar la veracidad de la problemática citada, corresponde efectuar una revisión de los motivos de apelación que el impetrante de tutela interpuso contra el Auto Interlocutorio 205/2019, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; así como, de los fundamentos del Auto de Vista 303/2019, emitido por el Tribunal de alzada; por el que, se determinó mantener la detención preventiva del imputado.
A dicho efecto y siendo que el ahora solicitante de tutela no remitió el memorial concerniente al referido recurso de apelación, nuestro análisis se basara sobre los puntos de agravio, respecto a aquellos que fueron identificados por los ahora demandados, en el fallo objeto de la presente acción tutelar; examen a ser desarrollado infra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- III.2.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- c)
- d)
- e)
- f)
- debe analizarse las pruebas que demuestren las causas justificadas del cambio de domicilio del imputado
- el imputado puede cambiar de domicilio a momento de pedir la cesación a la detención preventiva pero este cambio debe ser debidamente acreditado con documentación idónea que otorgue certeza de la estabilidad, la misma que no puede ser contradictoria en sí misma; es decir, que la autoridad a cargo deberá valorar las circunstancias que hacen al caso concreto, y en caso de percibir que no cumple con las exigencias debidas, podrá rechazar la solicitud de una manera fundamentada
- CONFIRMAR