SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Han poseído desde épocas ancestrales la Estancia Chiguachita de la comunidad Huancarani “B”, del Ayllu Tawqa, de la Nación Indígena Originaria Campesina de Coroma, misma que tiene una delimitación ancestral con la Estancia Totorkota de la comunidad Playa Verde del Ayllu Kaloga. Afirman que en dicha estancia, desde hace diez años, en el sector de “Cañadón” siembran quinua, papa y crían 200 llamas y 400 ovejas.

Debido a diversos conflictos con sus vecinos, las autoridades originarias de la gestión 2018, el 15 de enero, emitieron la Resolución 01/2018, en la que determinaron que deben mantenerse las barreras, caminos vecinales, peatonales, paso de animales a bebederos de agua y otros, y se estableció que los conductores como operadores y propietarios de tractores, que trabajaran en los sectores de conflicto, o que su trabajo ocasionaren malestar o generaran problemas, serían sancionados o confiscados sus tractores o multados según su Estatuto Orgánico.

Afirmaron posteriormente que Damaso Coa Reynaga, junto a otras personas de su comunidad, realizaron sobre su barbecho, ubicado en el referido cañadón, actos de avasallamiento, precisamente el 22 de febrero de 2018, fecha en la que ingresaron destrozando sus alambrados, repitiendo luego estos actos arbitrarios el 26 del mismo mes y año, motivo por el que denunciaron estos hechos y solicitaron al Curaca Mayor, Virgilio Mendieta Puma, una inspección ocular para verificar los actos denunciados.

El 9 de mayo de 2018, Florencio Aviza Pérez, uno de los accionantes, y Damaso Coa Reynaga, ante el Curaca Mayor y Corregidor de la Nación Coroma, suscribieron un acta en el que se comprometieron a llegar a una buena solución; el 19 de julio de igual año, en cumplimiento del compromiso asumido; a convocatoria del Curaca, se reunieron en el Sector denominado Orco Humana, sin embargo, los comunarios de Playa Verde, más propiamente, los de Totorkota, no quisieron dar solución a sus conflictos por lo que no firmaron el acta y abandonaron la audiencia, sin respetar a las autoridades originarias de Coroma; el 13 de julio del citado año, denunciaron otros actos de avasallamiento, cometidos nuevamente por Damaso Coa Reynaga e Inés Farfán, quienes destrozaron una casa mediana con techo de calamina y paja, un corral de llama, y se apropiaron de sus calaminas, ventanas y puerta, como de los alambres y palos del sector Janaj Mayo, para luego apropiarse de sus palos y alambres, que les servían para protección de vicuñas y otros animales, como de sus posesiones de terreno de cultivo de quinua; ante tales actos delincuenciales, los mismos fueron denunciados ante el Ministerio Público de Uyuni, pero el Curaca Mayor reclamó para sí la competencia de esta causa ante el Juez que realizaba el control jurisdiccional de este caso, quien mediante Auto Interlocutorio 603/2018, declinó competencia ante el Curaca Mayor, quedando todos estos hechos en la impunidad hasta el día de presentación de esta acción tutelar.

El 16 de agosto del referido año, se llevó a cabo una audiencia en la oficina de las autoridades originarias de Coroma, en la que Damaso Coa Reynaga dijo que haría respetar los documentos ancestrales, sin importar la posesión de los impetrantes de tutela, ni las actas suscritas recientemente; el 6 de septiembre del mismo año, las autoridades originarias de Coroma, a solicitud de Damaso Coa Reynaga y otros, los denunciaron porque supuestamente hubieran realizado trabajos de siembra en Orko Humaña hacia el Cañadón Norte, sin tomar en cuenta que sus personas siempre poseyeron esos predios de forma ancestral, y que cumplieron la función social y las mismas resultan ser el único sector donde cultivan quinua; a raíz de esta denuncia fueron notificados con la suspensión del trabajo de siembra el 3 de septiembre de 2018, cuando ya habían sembrado.

Posteriormente, el 20 de septiembre de 2018, presentaron una nota al Curaca Mayor, por el que denunciaron que tomaron conocimiento de una reunión que se realizó el día anterior, el 19 de septiembre, en la Estancia de Totorkota, cuyos comunarios amenazaron con la expulsarles de sus tierras; el 25 de septiembre de 2018, el Consejo de Autoridades Originarios del Distrito Municipal Indígena de Coroma, frente a dicha amenaza, determinaron en primer lugar el retiro de todo el alambrado y los postes de madera y de fierro y la suspensión de trabajos de los ahora solicitantes de tutela; por otro lado, se dispuso además la reposición de los materiales retirados, como de la choza destruida por los comunarios de Totorkota, extremos que no fueron cumplidos por su contraparte hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.

Sostiene que el 4 de diciembre de 2018, se dirigieron junto a su corregidor al Distrito de Coroma, para pedir a estas autoridades que actúen de manera imparcial; sin embargo, fueron rodeados por más de 30 personas que pertenecen a la comunidad de Playa Verde del Ayllu kaloga, quienes les agredieron física y verbalmente, además en esa misma fecha Virgilio Mendieta Puma (Curaca Mayor) y Eufracia Choque Palli, presentaron una acción de libertad en su contra y del Corregidor de su comunidad, lo que demuestra su total parcialidad con su contraparte; por lo que, el 24 de diciembre del citado año presentaron un memorial por el cual solicitaron la inhibitoria del Curaca Mayor para conocer y resolver su caso, porque demostró una conducta parcializada, pero pese a sus fundamentos y pruebas de tal actitud, se desestimó su solicitud mediante la Resolución de 28 de diciembre del mismo año, y se determinó además que solamente el Curaca Mayor de los 11 ayllus dicte una resolución sobre su caso, mismo que solamente fue firmada por autoridades de tres ayllus.

El 31 de diciembre de 2018, se emitió la Resolución de la Jurisdicción Indígena Originario campesina de Coroma 02/2018, que determinó expulsarles no solo del Cañadón Linda Chuata, sino de todo su territorio de pastoreo, sin tomar en cuenta las delimitaciones existentes, como las áreas de aprovechamiento común de los ojos de agua; además tomaron en cuenta hechos que no formaban parte del conflicto, ya que solamente deberían de remitirse al avasallamiento sufrido por su parte de sus terrenos de sembradío y pastoreo; el actuar de las autoridades ahora demandadas fue tan parcializado que incluso tomaron en cuenta el acta de 1982 (sin referirse sobre el contenido de la misma) sin tomar en cuenta que la misma fue modificada y actualizada por el acta de conformidad de 26 de septiembre de 2002, y otras actas de 2009 y 2013, con el objetivo de favorecer a los de la Estancia Totorkota.

Esta Resolución de 31 de diciembre, tiene una parte denominada “Gestión del conflicto 2018”, en la que no se hizo referencia a su denuncia que fue precisamente la que activó la jurisdicción indígena originaria, y que fruto de ello, se emitió la decisión de 25 de septiembre de 2018, que no fue cumplida por su contraparte, además de ignorar los avasallamientos sufridos en sus predios, dando como resultado de su total falta de imparcialidad, que se les confisquen el 90% de sus posesiones de tierra, que ocupaban desde tiempos ancestrales, a favor de Totorkota, sin ninguna explicación, siendo una Resolución confusa y contradictoria ya que declararon que estaría pendiente la distribución y redistribución, generándoles una total incertidumbre; además de lo previamente detallado, se tiene que dentro de esta Resolución se alude a que esta decisión fue determinada en el Consejo de Autoridades de Coroma, que se encuentra conformado por las autoridades de los once Ayllus, pero éste fallo solamente la firmaron los representantes de tres Ayllus; por lo que no participó todo el Consejo o al menos la mitad más uno de sus integrantes.

Otro de los puntos en los que se basaron para emitir su decisión fue por la falta de acuerdo entre las partes, por lo que decidieron basarse en padrones generales de Coroma, Testimonios y formularios de Derechos Reales (DD.RR.), documentos que no eran parte del debate, y que no fueron puestos en su conocimiento, para poder asumir defensa respecto a estos, pero que en la Resolución ahora impugnada, figuran como prueba principal para fundamentar su decisión, cuando estos documentos resultan ser solamente referenciales para la jurisdicción indígena y hasta en la parte urbana se pierde el derecho propietario por usucapión en cinco y diez años por cumplir una función social, y en el ámbito agrario el plazo es de un año, y la propia Constitución Política del Estado determina que la única forma de adquirir y conservar la propiedad es el trabajo de la tierra.

Lo más grave, es que las autoridades ahora demandadas, una vez emitida la prenombrada Resolución, resolvieron remitir la misma al Tribunal Constitucional Plurinacional en consulta, procedimiento que no puede ser aplicado de esa manera, porque en el presente caso todas las normas fueron ya aplicadas y este fallo solo puede ser objeto de revisión mediante la interposición de una acción tutelar, por lo que considera que tal determinación es arbitraria, además de que el mandato de Virgilio Mendieta Puma, feneció el 6 de enero de 2019, por lo que se concluye que si esta persona remitió la referida consulta, la realizó en su condición de una persona particular y no como una autoridad indígena originaria, lo que implica que este usurpó funciones, ya que la consulta se remitió recién el 11 de enero del presente año.