SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

II.1.

II.1.    Virgilio Mendieta Puma (Curaca Mayor de los once Ayllus de Coroma) y el Consejo de Autoridades del Distrito Indígena de Coroma, el 31 de diciembre de 2018, emitieron la “Resolución Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Coroma 02/2018”, en la que se ratificaron las siguientes actas: a) Acta de la Asamblea de los tres Allyus (Tauca, Caloga y Pallpa) de 16 de octubre de 1982, que determinó declarar como zona de pastoreo para los tres Allyus el lugar denominado Chihuachata Pampa; b) Acta de 16 de junio de 2009, que fijó los límites de Horko Humaña Thiacomo el mojón que divide a las comunidades Huancaran “B”, del Allyu Tauca y la Comunidad de Katariri-Totorkota del Allyu Kaloga, más la disposición para el uso de agua para los animales en el sector Quinsa Uma Jaisuri, respetando la propiedad privada y el domicilio de Damaso Coa Reynaga y su familia; y, c) Acta de 16 de agosto de 2018 y los documentos ancestrales existentes y registrados en DD.RR., estableciendo límites definitivos partiende de Horko Umaña, pasando por un punto de 500 mts. de la choza Chihuachita al norte, hasta el punto denominado Kewella Kasa; también se dispuso el cese de cualquier tipo de agresiones físicas, amenazas entre partes y a las autoridades de Coroma, avasallamiento de tierras, cuyo incumplimiento sería sancionado con trabajo comunal de dos meses hasta un año a ser cumplido en la Capital Coroma; El Consejo de Autoridades del distrito indígena de Coroma, con el objeto de garantizar que esta resolución guarde conformidad con los principios, valores, y fines previstos en la Constitución Política del Estado, se resolvió remitir en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo establecido por el art. 128 de la Norma Fundamental, manteniéndose la medidas precautorias en suspenso en el sector en conflicto, dictadas en el presente caso para ambas partes (fs. 2 a 12).