SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.1.
II.1. Virgilio Mendieta Puma (Curaca Mayor de los once Ayllus de Coroma) y el Consejo de Autoridades del Distrito Indígena de Coroma, el 31 de diciembre de 2018, emitieron la “Resolución Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Coroma 02/2018”, en la que se ratificaron las siguientes actas: a) Acta de la Asamblea de los tres Allyus (Tauca, Caloga y Pallpa) de 16 de octubre de 1982, que determinó declarar como zona de pastoreo para los tres Allyus el lugar denominado Chihuachata Pampa; b) Acta de 16 de junio de 2009, que fijó los límites de Horko Humaña Thiacomo el mojón que divide a las comunidades Huancaran “B”, del Allyu Tauca y la Comunidad de Katariri-Totorkota del Allyu Kaloga, más la disposición para el uso de agua para los animales en el sector Quinsa Uma Jaisuri, respetando la propiedad privada y el domicilio de Damaso Coa Reynaga y su familia; y, c) Acta de 16 de agosto de 2018 y los documentos ancestrales existentes y registrados en DD.RR., estableciendo límites definitivos partiende de Horko Umaña, pasando por un punto de 500 mts. de la choza Chihuachita al norte, hasta el punto denominado Kewella Kasa; también se dispuso el cese de cualquier tipo de agresiones físicas, amenazas entre partes y a las autoridades de Coroma, avasallamiento de tierras, cuyo incumplimiento sería sancionado con trabajo comunal de dos meses hasta un año a ser cumplido en la Capital Coroma; El Consejo de Autoridades del distrito indígena de Coroma, con el objeto de garantizar que esta resolución guarde conformidad con los principios, valores, y fines previstos en la Constitución Política del Estado, se resolvió remitir en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo establecido por el art. 128 de la Norma Fundamental, manteniéndose la medidas precautorias en suspenso en el sector en conflicto, dictadas en el presente caso para ambas partes (fs. 2 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Naturaleza jurídica de la consulta de autoridades indígenas sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto: alcance y finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el presunto incumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.3.2. Sobre la interposición de la Consulta sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto por parte de las autoridades demandadas
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO