SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

III.3.2. Sobre la interposición de la Consulta sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto por parte de las autoridades demandadas

               De la revisión del expediente, se advierte que Virgilio Mendieta Puma (Curaca Mayor de los once Ayllus de Coroma), por nota presentada el 11 de enero de 2019, presentó su consulta como autoridad indígena originario campesina, sobre la aplicación de sus normas jurídicas al presente caso, respecto a la “Resolución Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Coroma 02/2018” (Conclusiones II.2).

               De lo expuesto en el párrafo anterior, como de las afirmaciones hechas por los mismos solicitantes de tutela en su memorial, se concluye que estos, a pesar de tener conocimiento de la interposición de la consulta por parte de las autoridades originarias de Coroma, y de que esta consulta aún no ha sido resuelta por la jurisdicción constitucional, activaron paralelamente esta acción de amparo constitucional.

               Dentro del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al referirse a la naturaleza jurídica de esta consulta, se establece que su principal objetivo es el garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado”; se afirma posteriormente que la consulta se constituye es una suerte de control de constitucionalidad, que abarca solamente a la norma oral o escrita objeto de la consulta por la AIOC, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional, por lo que la finalidad de esta consulta es el lograr una respuesta de la jurisdicción constitucional sobre la compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto.

          “¿en la solución del presente caso concreto de conflicto de tierras entre la Estancia Thotorkota y comunarios de Chihuachita para restituir el estado de armonía con la aplicación de los principios y valores del ‘suma qhamaña’ ‘armonía’ ‘qhapaj ñan’ ‘respeto’. Como normas y mandato milenario de nuestras comunidades se han vulnerado los derechos y garantías fundamentales de las partes en conflicto? (sic).

               De otro lado, resulta claro que los accionantes aparte de denunciar la vulneración de sus derechos fundamentales, también demandaron la incorrecta aplicación de las normas y costumbres en su caso, es decir, que los actos de las autoridades demandadas, al resolver su causa aplicando la precitada normativa, vulneraron los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado.

Ante estas circunstancias, no es posible el entrar a considerar el fondo de lo solicitado, ya que existiría un serio riesgo de generar resoluciones contradictorias dentro de la misma jurisdicción constitucional, lo que lleva a concluir que se encuentran activados dos acciones ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, al haberse interpuesto la presente acción tutelar de manera paralela a la tramitación de la Consulta presentada por las AIOC, sobre la aplicación de sus normas para resolver precisamente el caso en el que los accionantes acusan de una serie de vulneraciones al debido proceso, extremo que impide que dentro de la presente acción se diluciden aspectos que serán objeto de la citada consulta, puesto que, como se señaló. Ello dará lugar a la emisión de dos resoluciones, que eventualmente pueden ser contradictorias entre sí, y generar una disfunción procesal, puesto que previo a analizar la presunta acción, resulta necesario conocer la decisión del otro recurso constitucional.