SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, por medio de su abogado, manifestaron que se ratificaban en su integridad en los argumentos esgrimidos en su memorial de la acción de amparo constitucional, y respecto al informe de las autoridades demandadas, en el desarrollo de la audiencia sostuvo lo siguiente: Dentro de la jurisdicción indígena no existe otra jerarquía de autoridades, más allá del Kuraca Mayor o el Consejo de Autoridades de Coroma, siendo este último la mayor instancia de su Ayllu, es decir, que no existe otro mecanismo que podría modificar la Resolución impugnada por su parte, siendo falso el argumento de las autoridades demandadas al afirmar que no se cumplió con el principio de subsidiariedad dentro del presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Naturaleza jurídica de la consulta de autoridades indígenas sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto: alcance y finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el presunto incumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.3.2. Sobre la interposición de la Consulta sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto por parte de las autoridades demandadas
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO