SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
1)
Los accionantes, ratificaron el memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sus argumentos señalaron que: 1) En audiencia de juicio oral, uno de los impetrantes de tutela —abogado de la defensa Erick Sossa Rocha— fue sancionado con una multa de Bs200.- por uso indebido de recursos procesales, siendo que la solicitud de aclaración y enmienda que fue lo último que peticionó, no se enmarca dentro de ese tipo de actuados, por lo que interpusieron reserva de apelación restringida, ya que las autoridades demandadas, les indicaron la imposibilidad de volver a participar en audiencia si previamente no se cumplía con el pago por la sanción impuesta, se solicitó por medio del abogado de la defensa Alvaro Rolando Elías Condori, que en mérito a lo previsto por el art. 168 del CPP, se corrija el procedimiento, permitiendo la defensa irrestricta, lo que mereció para el citado abogado, la imposición de dos salarios mínimos como sanción, sin un previo aviso; sanciones que les fueron impuestas sin haber incurrido en ninguna de las faltas establecidas en la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LEA) –Ley 387 de 9 de julio de 2018–; y, 2) Con dicha restricción, se lesionó su derecho al trabajo, ya que al no poder participar en el proceso, no se considera por su cliente el trabajo intelectual realizado en su defensa.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad,
- si ‘…el principio de proporcionalidad opera como un límite a todas las restricciones de los derechos esenciales o fundamentales, derivando su aplicación del principio del Estado de Derecho, por lo cual tiene rango constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR