SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
Fragmento 3
Posteriormente, en la misma audiencia, se otorgó el turno a la defensa a cargo de los abogados Erick Sossa Rocha y Álvaro Rolando Elías Condori, sin hacerles restricción alguna respecto al número de preguntas a realizar, por lo que uno de los mencionados realizó veintiocho preguntas y cuando el otro abogado de la defensa pretendió continuar, el señalado Tribunal los limitó a dos preguntas más alegando que el testigo no hubiera visto los hechos, en tales circunstancias, cuando éste se encontraba declarando que hubiera sido influenciado a manifestar hechos que no fueron de su conocimiento, el Tribunal suspendió el interrogatorio, puesto que los abogados defensores interpusieron un recurso de reposición conforme a lo previsto por el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo resuelto el recurso en audiencia, el citado Tribunal, denegó la realización de más preguntas, decisión que fue sometida a aclaración y complementación a solicitud de abogado defensor Álvaro Rolando Elías Condori, por lo que, la autoridad judicial afirmó, que la advertencia de las ocho preguntas era para todos los sujetos procesales, por ello, declaró no ha lugar e impuso una sanción económica de Bs200 (doscientos bolivianos) contra el otro abogado Erick Sossa Rocha por uso indiscriminado de recursos y sin advertencia previa, asimismo, el referido Tribunal advirtió que en caso de incumplimiento de la sanción se le negará su participación, a continuación el nombrado abogado interpuso recurso de apelación restringida, pero por el señalado Tribunal se aclaró que él se encontraba impedido de intervenir.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad,
- si ‘…el principio de proporcionalidad opera como un límite a todas las restricciones de los derechos esenciales o fundamentales, derivando su aplicación del principio del Estado de Derecho, por lo cual tiene rango constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR