SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S4

Fecha: 22-Nov-2019

Fragmento 3

Posteriormente, en la misma audiencia, se otorgó el turno a la defensa a cargo de los abogados Erick Sossa Rocha y Álvaro Rolando Elías Condori, sin hacerles restricción alguna respecto al número de preguntas a realizar, por lo que uno de los mencionados realizó veintiocho preguntas y cuando el otro abogado de la defensa pretendió continuar, el señalado Tribunal los limitó a dos preguntas más alegando que el testigo no hubiera visto los hechos, en tales circunstancias, cuando éste se encontraba declarando que hubiera sido influenciado a manifestar hechos que no fueron de su conocimiento, el Tribunal suspendió el interrogatorio, puesto que los abogados defensores interpusieron un recurso de reposición conforme a lo previsto por el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo resuelto el recurso en audiencia, el citado Tribunal, denegó la realización de más preguntas, decisión que fue sometida a aclaración y complementación a solicitud de abogado defensor Álvaro Rolando Elías Condori, por lo que, la autoridad judicial afirmó, que la advertencia de las ocho preguntas era para todos los sujetos procesales, por ello, declaró no ha lugar e impuso una sanción económica de Bs200 (doscientos bolivianos) contra el otro abogado Erick Sossa Rocha por uso indiscriminado de recursos y sin advertencia previa, asimismo, el referido Tribunal advirtió que en caso de incumplimiento de la sanción se le negará su participación, a continuación el nombrado abogado interpuso recurso de apelación restringida, pero por el señalado Tribunal se aclaró que él se encontraba impedido de intervenir.