SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes señalan la lesión a sus derechos al trabajo, al debido proceso en su vertiente a la legalidad procesal, a la defensa en su elemento de tener un defensor de su elección y a la presunción de inocencia; puesto que, en audiencia de juicio oral, como abogados de la defensa pretendieron concluir un interrogatorio y plantear los recursos que les franquea el ordenamiento jurídico, razón por la que las autoridades demandadas, alegando hacer uso de su poder disciplinador, dispusieron arbitrariamente y sin previa advertencia, multas de carácter económico desproporcionadas. Asimismo, dichas actuaciones del Tribunal repercutieron respecto al derecho a la defensa en el proceso penal impidiendo al imputado tener un abogado de su confianza.
En tales antecedentes, corresponde recordar que a la luz de la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien las autoridades judiciales tienen la posibilidad de ejercitar el poder disciplinador en audiencia; sin embargo, el mismo debe ser ejercitado de manera proporcional y previamente escuchando y valorando los argumentos de descargo, a fin de dar la factibilidad de desestimar la posible actuación irreverente frente a la ley, para luego, recién arribar a una determinación.
Asimismo, con relación a la vulneración al derecho a la defensa de Félix Tórrez Quispe, imputado dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de feminicidio ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mencionado departamento, se advierte que el referido coaccionantes, alega que se lesionó su derecho a la defensa a raíz de los hechos suscitados en la audiencia de juicio oral efectuada el 18 de febrero de 2019, mismos que fueron descritos anteriormente; al respecto, del audio y video de la señalada audiencia, se advierte que la defensa del citado imputado, anunció recurso de apelación restringida alegando vulneración de su derecho a la defensa, por lo que estando pendiente la resolución de dicho recurso, activó la presente acción tutelar, razón por la que, no es posible pronunciarse al haber incurrido el indicado imputado, en subsidiariedad como causal de improcedencia; en cuanto a la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente a la legalidad procesal, ya la defensa en su elemento de tener un defensor de su elección y presunción de inocencia, corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad,
- si ‘…el principio de proporcionalidad opera como un límite a todas las restricciones de los derechos esenciales o fundamentales, derivando su aplicación del principio del Estado de Derecho, por lo cual tiene rango constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR