SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante tal circunstancia, fundamentó una solicitud de corrección de procedimiento conforme al art. 168 del citado Código y pidió saneamiento procesal, petición que fue rechazada por el indicado Tribunal que mantuvo la sanción contra el abogado Erick Sossa Rocha y además sancionó con dos salarios mínimos nacionales a Álvaro Rolando Elías Condori, sin habérsele advertido en ningún momento, decisión que es atentatoria a sus derechos, puesto que el Tribunal no limitó de manera expresa la cantidad de preguntas a realizar por la defensa, ya que ello implicaría restringir el derecho a la defensa; asimismo, la mencionada sanción con multas sin advertencia previa, atenta contra el derecho al trabajo; tales acciones asumidas por dicho Tribunal lesionaron también el derecho a la defensa del imputado Félix Torrez Quispe.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad,
- si ‘…el principio de proporcionalidad opera como un límite a todas las restricciones de los derechos esenciales o fundamentales, derivando su aplicación del principio del Estado de Derecho, por lo cual tiene rango constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR