SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
i)
Iván Elmer Perales Fonseca, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: i) Es de conocimiento de los impetrantes de tutela, el procedimiento de la audiencia de juicio oral, y con su pretensión solo demuestran su intención de entrabar, enredar y confundir el proceso, interponiendo incidentes que tienen la finalidad de alargar y entorpecer la causa; ii) Los derechos que los accionantes buscan tutelar, no les pertenece a ellos, sino a su defendido quien tiene legitimación directa, ya que denuncian la vulneración del derecho a la defensa cuyo ejercicio no les corresponde, y si existiera vulneración al mismo, dicho extremo debe ser reclamado por su cliente; iii) La dirección de la audiencia le corresponde al Presidente del Tribunal de Sentencia, en esa atribución, determinó un máximo de ocho preguntas, que el Ministerio Público y la acusación particular cumplieron; empero, y no obstante de ser advertida la defensa, representada por los abogados ahora impetrantes de tutela, ésta formuló veintiocho preguntas, y cuando se les limitó, opusieron los mecanismos precitados para, según ellos, resguardar su derecho al debido proceso; iv) En su función de moderador de la audiencia, conforme prevé el art. 352 del CPP, se le limitó la interrogación al “abogado Sossa”, en virtud a que las preguntas que hacia al testigo, significaban el relato de otro caso, por lo que, dicho profesional, inconforme con la decisión, interpuso recurso de reposición, siendo que la norma tiene otro tipo de procedimiento, requisitos y plazos que no se aplican a la reclamación; y lo que dicho abogado debió hacer, era plantear la revocatoria en conformidad con el art. 401 de la citada norma adjetiva penal, lo que les induce a afirmar que los solicitantes de tutela tienen el objetivo de limitar el proceso, pues no es concebible que un abogado de la trayectoria del referido profesional, desconozca el procedimiento para impugnar y los límites que imponen los jueces a los interrogatorios, por lo que, en primera instancia se le impuso la sanción de Bs200.- razón por la que el abogado Alvaro Rolando Elías Condori, fungiendo como defensor de su colega, interpuso “recurso de corrección”, siendo que no existe ese tipo de recurso y ante esta actitud de completa intención de entorpecer la audiencia es que al señalado abogado, se le impuso la sanción de dos salarios mínimos nacionales; y, v) Respecto a los derechos que los abogados, ahora accionantes, consideran lesionados, se debe precisar que se encuentra garantizado su derecho al trabajo, ya que dichos profesionales, pueden ejercer de manera irrestricta su labor, una vez cumplida la sanción disciplinaria, podrán intervenir en el proceso, puesto que la limitación que alegan como vulneratoria no existe; en relación al derecho a la defensa que alegan, no corresponde, pues ese derecho se le atribuye a las partes del proceso, en este caso a su cliente, el mismo que ejerce de forma irrestricta, prueba de ello es que mediante otro abogado presentó memorial a ese Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad,
- si ‘…el principio de proporcionalidad opera como un límite a todas las restricciones de los derechos esenciales o fundamentales, derivando su aplicación del principio del Estado de Derecho, por lo cual tiene rango constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR