SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S4

Fecha: 22-Nov-2019

III.1.

Sobre esta temática, se tiene el Fundamento Jurídico desarrollado en la SCP 0427/2014 de 25 de febrero, que señala lo siguiente: “De acuerdo a la previsión normativa establecida en el art. 339 del CPP, el juez o presidente de un tribunal durante el juicio, ejerciendo su poder ordenador y disciplinario durante el desarrollo de las audiencias, se halla facultado para adoptar las medidas necesarias que aseguren el desarrollo adecuado de la audiencia, imponiendo en su caso medidas disciplinarias a las partes procesales, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas, pudiendo, en caso necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus decisiones o en su casos suspender el debate cuando no pueda restablecerse el orden o se suscite un hecho que impida su continuación.