SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
Fragmento 23
En el presente caso, se tiene que, si bien la autoridad judicial demandada, en ejercicio de su poder ordenador y disciplinario, en audiencia de juicio oral realizada el 18 de febrero de 2019, impuso sanción económica a Erick Sossa Rocha, por una suma de Bs200.- y a Álvaro Rolando Elías Condori por dos salarios mínimos nacionales, ambos abogados de la defensa del imputado, ahora coaccionantes; sin embargo, se advierte, que las referidas sanciones fueron impuestas de manera directa y desproporcional, sin dar la posibilidad a los sancionados de esgrimir argumentos a objeto de su desestimación; de lo que se concluye que los jueces miembros del indicado Tribunal, ejercieron su poder ordenador y disciplinario, al margen de lo establecido por la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, conducta que determinó que los citados abogados de la defensa, pudieran continuar participando como defensores en el proceso penal seguido en contra de Félix Tórrez Quispe, lesionando su derecho al trabajo, al imposibilitarles indebidamente el ejercicio de su actividad profesional en el referido proceso penal; por lo que, al respecto, corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad,
- si ‘…el principio de proporcionalidad opera como un límite a todas las restricciones de los derechos esenciales o fundamentales, derivando su aplicación del principio del Estado de Derecho, por lo cual tiene rango constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR