SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
Fragmento 22
De lo evidenciado en la grabación de la audiencia de juicio oral, realizada el 18 de febrero de 2019, llevada a cabo ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ramón Choque Tórrez por la presunta comisión del delito de feminicidio, en contra de Félix Tórrez Quispe, ahora coaccionante, se tiene que, en el desarrollo de la misma, a raíz del interrogatorio realizado contra uno de los testigos referenciales, se suscitó por parte del Presidente del Tribunal, la suspensión del interrogatorio, razón por la que el abogado de la defensa, Erick Sossa Rocha, interpuso un recurso de reposición alegando el art. 401 del CPP, siendo resuelto el recurso se dispuso no ha lugar al mismo, decisión que fue recurrida en complementación y enmienda por el referido abogado defensor; en tales circunstancias el Presidente del Tribunal impuso una multa de Bs200.- por lo que el otro abogado de la defensa, Álvaro Rolanado Elias Condori, ahora también coimpetrante de tutela, interpuso “recurso de corrección” y posterior solicitud de saneamiento procesal, ante lo que el Tribunal declarando no ha lugar a los señalados recursos, dispuso una sanción económica de dos salarios mínimos, alegando que se estaba entorpeciendo intencionalmente el proceso.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad,
- si ‘…el principio de proporcionalidad opera como un límite a todas las restricciones de los derechos esenciales o fundamentales, derivando su aplicación del principio del Estado de Derecho, por lo cual tiene rango constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR