SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

: a)

Adolfo Blass Terrazas, manifestó lo siguiente: a) Él fue quien quedó afectado porque el incidente de impugnación de acusación formal está referido a que el Juez en la audiencia cautelar determinó que no era delito de avasallamiento porque sucedió el 2013, cuando todavía no estaba habilitada la Ley Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras –Ley 447 de 30 de diciembre de 2013–, decisión contra la que apelaron y que es la que reclama la parte accionante; b) El Fiscal de Materia, pese a que el Juez rechazó, volvió a acusar con “avasallamiento nuevo”; c) El proceso penal se encuentra en etapa de juicio oral, y justamente debía llevarse a cabo la audiencia de alegatos finales que se suspendió por la interposición del amparo constitucional; ya presentó todos los incidentes, en consecuencia, se configuran en actos consentidos, conforme al art. 53.2 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), en todo caso debió haber cuestionado antes de encontrarse en etapa final del juicio oral; d) Aunque “el juez” hubiese resuelto, no existiría agravio, porque finalmente se procedió con la acusación, no les dieron curso, encontrándose ya en la parte final; e) El motivo por el que se presentaron fotocopias, radica en que existe ese Tribunal tiene poco personal –se asume, la Sala Penal Segunda–, se pierde todos los memoriales; contaba con una copia, que es lo que presentaron, no cuenta con la copia original porque la entregaron, debería constar en el cuaderno; f) El incidente que él planteó al inicio fue por falta de fundamentación, distinto a lo ya planteado, es decir, no se está repitiendo por segunda vez, afectando un derecho, es un incidente distinto; el primer incidente es por falta de control jurisdiccional y nulidad por “falta de actividad procesal defectuosa”, presentó ante “el juez”.