SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 32 de 28 de mayo de 2019, cursante de fs. 91 vta. a 93, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) En cualquier etapa del proceso puede ser planteado el incidente y las veces que sea necesario porque puede inicialmente valorar que el tiempo no se cumplió, que no hubo una adecuada auditoría, entonces se pregunta cuál es la relevancia constitucional con relación a dicho supuesto, el hecho de no volver a plantear –un incidente–; lo cual no es válido; 2) La actividad procesal defectuosa está establecida en el art. 169 del CPP, de acuerdo a lo expresado en el memorial de formulación de incidente, en sentido de que la acusación estaría presentada de manera extemporánea, el sujeto indicado para controlar la no presentación, aceptación o no de la acusación es el Juez de Instrucción Penal, por lo que debió haberse impugnado esa decisión al Juez de instrucción y el imputado no la impugnó, lo que implica que no se le afectó ningún derecho; no hubiera podido hacerlo la accionante y querellante del proceso principal con relación al incidente relativo a la falta de fundamentación de la acusación materialmente, por lo que no existe válidamente la posibilidad de que se pueda aceptar un incidente por falta de fundamentación de la acusación, al implicar una defensa de fondoque debe ser resuelta en el juicio en el que tendría que deliberar el Tribunal, que se tenga que anular la acusación y volver a presentar la acusación, cuando la acusación lo único que hace es reflejar la cantidad de pruebas suficientes que hacen presumir la existencia del hecho delictivo y en fase de juicio lo que va a ocurrir, de acuerdo al mandato de la norma procesal, es una fase de incidentes en las que el imputado le está permitido la posibilidad de solicitar exclusiones probatorias y cuáles son los fundamentos que se utilizan en una exclusión probatoria, tales como la falta de control jurisdiccional, de intervención del juez, del fiscal, del policía, de que la prueba no cumplió con la cadena de custodia, de que exista actividad procesal defectuosa, lo que es relativo a la producción de cada elemento de prueba en sí y se resuelve en juicio, en sentencia; 3) El juez vía incidente no puede determinar cómo planteó el imputado la no existencia del delito de avasallamiento, ya que se resuelve el fondo en sentencia y será el Tribunal quien manifieste si existe o no el hecho delictivo; si es aplicable o no la norma al momento de la comisión del hecho delictivo; entonces se cuestiona cuál sería el resultado diferente que arrojaría la nulidad de resolución de vista de las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- : a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Vertientes: Ausencia de resolución congruente y motivada; valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad y una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- b)
- III.2.
- primera problemática
- deniegue
- concesión
- REVOCAR en parte