SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

primera problemática

           Como primera problemática, se tiene que la impetrante de tutela alega que los Vocales demandados, en etapa de resolución de apelación incidental contra el Auto 60 de 17 de agosto de 2018, que resolvió las excepciones e incidentes formulados por el acusado, hubiesen incurrido en valoración irrazonable e inequitativa de la prueba que el acusado hubiese presentado en el recurso de apelación.

           Al respecto, en Conclusiones el presente fallo constitucional se tiene que el Auto 60 emitido por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, resolvió los incidentes formulados por el imputado, hoy tercero interesado, a través de los memoriales presentados el 12 de junio y 17 de julio de 2018, consistentes en “I. Impugna acusación formal por actividad procesal defectuosa, por falta de control jurisdiccional y opone incidente de nulidad de obras. II. Opone excepción incidental de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria pro preclusión de instancia en presentación extemporánea de la acusación formal”; y el que consta a fs. “661 a 663” (del cuaderno procesal) relativo a “Incidente de impugnación de acusación formal del Ministerio Público por errónea e infundada e interpone recurso de reposición contra errónea o maliciosa acusación formal” (mayúsculas en el original) (II.1, II.2, II.4 y II.5).

           Ante la referida decisión, se tiene que Adolfo Blas Terrazas (imputado), ahora tercera interesado, el 6 de septiembre de 2018, formuló recurso de apelación cuestionando que el Tribunal de apelación no hubiese considerado el memorial de retiro de los incidentes planteados a través del memorial de 7 de junio de 2018, (Conclusión II.1), argumentando que fue presentado oportunamente y ante el propio Tribunal de la causa, tal como consta en el cargo de recepción, por el cual solicitó y comunicó el retiro de las cuestiones incidentales presentadas; empero, el Juez Técnico, “de manera sorpresiva”, sin valorar el mismo, por “presunto desconocimiento de la existencia del mismo”, lo castigó con una abultada suma de dinero por costas procesales, ocasionando la errónea resolución y tramitándose los incidentes pese  su solicitud, presentando como prueba, el memorial de retiro de incidente de 28 de junio de 2018, en fotocopia simple, con sello de cargo de recibido por el Tribunal a cargo del proceso penal (Conclusión II.5).

           Compulsados los antecedentes se tiene que, los Vocales demandados, en observancia del principio de libre valoración de la prueba, imperativo en el sistema acusatorio penal, le dieron un valor positivo a la documental presentada por el acusado en apelación, en copia simple, descartando la postura de la querellante o víctima, quien en su respuesta al recurso de apelación, adujo que el cargo de recibido se encontraba en una hoja en blanco, que el referido escrito nunca entró a despacho, no se tuvo conocimiento de su existencia porque no consta en el memorial mencionado; del mismo modo, que se constituía en una copia simple del “supuesto memorial” sin que la parte haya adjuntado la copia original con el cargo (Conclusión.5).