SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
concesión
Al respecto, se tiene que los Vocales Cuestionados, de manera incongruente con el contenido de la apelación referida, consideraron que el mismo incidía en la totalidad del Auto 60 a cuyo efecto lo revocaron sin mayor consideración que la validez de dicho elemento de prueba; empero, conforme consta en los documentos que forman parte de esta acción de defensa, se tiene que la Resolución apelada, no solamente resolvió los incidentes presentado el 12 de junio de 2018, cursante a fs. “637 a 651”, sino también el incidente de “impugnación de acusación formal del Ministerio Público por errónea e infundada e interpone recurso de reposición contra errónea o maliciosa acusación formal”, que constaría a fs. “661 a 663”, presentado el 17 de julio de 2018 por el acusado; es decir, de manera posterior al retiro de los primeros incidentes (28 de junio de 2018); en consecuencia, efectuando una fundamentación extra petita, concluyeron que el memorial de retiro tenía alcances sobre los incidentes explícitamente retirados y en relación a los que la parte apelante ni siquiera se refirió en su memorial de retiro, por la diferencia temporal existente entre la citada pretensión y la interposición del último incidente, en evidente desconocimiento de la obligación reconocida en el art. 398 del CPP, que establece que las autoridades suscribirán sus decisiones a los aspectos cuestionados de su resolución y el desarrollo jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.1 inc. a) del presente fallo constitucional, lo que efectivamente lesiona el debido proceso al que debe estar sujeto todo proceso judicial, en desmedro de la víctima, hoy impetrante de tutela, en sus elementos de fundamentación y motivación, correspondiendo en esta parte, la concesión de la tutela.
Es preciso aclarar, que ante la constatación de la irrazonable valoración de prueba, efectivamente las autoridades demandadas, posibilitaron que el acusado tenga la oportunidad de plantear el incidente pretendido en el memorial presentado el 17 de julio de 2018, dirigido a cuestionar la acusación formal y un recurso de reposición, en etapa de sustanciación del juicio, conforme se tiene de las aclaraciones que hizo la impetrante de tutela en audiencia de garantías ante las preguntas de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz (Antecedente I.2.1), lo que evidentemente lesiona el valor, principio, derecho y garantía de igualdad de partes invocado, al habérsele dado al acusado, hoy tercero interesado, una nueva oportunidad de cuestionar un incidente que fue resuelto negativamente por el propio Tribunal de Sentencia que sustancia el juicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- : a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Vertientes: Ausencia de resolución congruente y motivada; valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad y una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- b)
- III.2.
- primera problemática
- deniegue
- concesión
- REVOCAR en parte