SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

i)

Victoriano Morón Cuellar y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de memorial de 28 de mayo de 2019, informaron lo siguiente: i) Previa descripción literal del fundamento base contenido en el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2019, afirmaron que su decisión se enmarcó dentro de lo que establece el art. 398 del Código adjetivo penal; no vulneraron el derecho al debido proceso, ni mucho menos se dejó a la impetrante de tutela en indefensión, puesto que el Tribunal inferior debió haber observado la situación relativa al retiro de los incidentes, aceptando el mismo para continuar con el desarrollo del juicio oral, lo que no sucedió y tuvieron que subsanar; y, ii) La accionante no indicó de qué forma se la dejó en indefensión ni cuál es el derecho que se le vulneró; es decir, no existió correcta identificación de los derechos vulnerados.

La accionante, alegó la lesión de sus derechos a sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, igualdad de las partes, fundamentación y motivación, en mérito a que las autoridades de alzada demandadas: i) Dejaron sin efecto el Auto que resolvió las excepciones e incidentes formulados por el acusado, efectuando una irrazonable e inequitativa valoración de la prueba presentada en alzada por aquél, en mérito a constituirse en una simple copia; y, ii) No se sujetaron a los motivos de impugnación que expuso el acusado, contraviniendo el art. 398 del CPP.